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La pesca marítima recreativa en Euskadi

La pesca marítima recreativa en Euskadi

Según datos del Gobierno Vasco, en la Comunidad Autónoma del País Vasco hay más de 55.000 licencias de pesca marítima deportiva, por lo tanto junto a la caza es una de los deportes más practicados en nuestra comunidad. La práctica de la pesca marítima recreativa es aquella que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas. Dicha práctica está regulada por el DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.

Para el ejercicio de la pesca marítima es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia, según la modalidad que se ejerza, que será expedida por la Dirección de Pesca y Acuicultura. Existen dos tipos de licencias: licencia de pesca marítima recreativa de superficie y licencia de pesca marítima recreativa submarina. La licencia de superficie es la que faculta a ejercer la pesca deportiva desde tierra o desde una embarcación de recreo mientras que la submarina nos autoriza a ejercerla nadando o buceando a pulmón libre. La licencia recreativa de superficie tiene una vigencia de 5 años mientras que la submarina es anual.

Para poder obtener una licencia de pesca marítima recreativa de superficie es necesario tener una edad mínima de 16 años. Los menores de esta edad podrán practicar la pesca siempre que estén acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia. Esta medida facilita el acercamiento de los más jóvenes a la pesca con el consiguiente relevo generacional.

A la hora de pescar, la legislación dice que como máximo se podrán utilizar 6 anzuelos por licencia y aparejo. En el caso de utilizar poteras, se podrán utilizar un máximo de dos líneas por licencia. Como es lógico, hay un cupo de pesca por día, en la actualidad es de 5 kg por pescador recreativo. En el caso de pescar desde embarcación, aparte del cupo individual, hay que respetar el tope máximo de 25 kg por barco. Para la pesca de grandes pelágicos (túnidos, peces espada, etc) el cupo es de 5 piezas por licencia con un tope máximo de 20 ejemplares por embarcación.

Como en la caza, en la pesca también hay distancias de seguridad y horarios. La pesca recreativa de superficie que se practique desde tierra o embarcación no podrá efectuarse a menos de 100 metros de distancia de cualquier arte o aparejo profesional, ni de las zonas convenientemente delimitadas para el baño o cualquier otro deporte acuático. En cuanto al horario, solo está permitido pescar del orto al ocaso.

En Euskadi no es obligatoria disponer de un seguro para la práctica de la pesca deportiva de superficie. No obstante, es recomendable asegurarse. Recordar que la tarjeta federativa de caza de Euskadi incluye el seguro de Responsabilidad Civil del pescador. Por lo tanto, los cazadores federados ya disponemos de un seguro a terceros a la hora de pescar con caña. A aquellos pescadores que quieran estar asegurados por daños propios mediante un seguro completo, les animo a que se federen en la Federación Vasca de Pesca Deportiva y Casting.

La caza y la pesca son aficiones hermanas, la mayoría de nuestras sociedades son de ambos deportes, muchos practicamos las dos aficiones. La unión de los dos colectivos será decisivo si en un futuro vienen mal dadas. ¡Buena pesca! Zorte on!

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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