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Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en tramos libres durante la presente temporada, el periodo hábil será el comprendido entre el 2 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales en el artículo 9 de la presente Orden Foral, excepto en los meses de agosto y septiembre que se considerará periodo inhábil.
El periodo hábil en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Orden Foral.
En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol. Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca de captura y suelta, será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril. Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.
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