Friso
Friso
Friso
Friso

LA UNAC CONTRADICE A LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA

LA UNAC CONTRADICE A LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA

Hace unos días la RFEC emitió a los medios de comunicación un comunicado de prensa, publicado en Desveda, donde afirmaba:

Ante las consultas que siguen llegando a las oficinas de la Real Federación Española de Caza sobre la necesidad de poseer la tarjeta federativa y/o la licencia de caza para la expedición o la renovación de las licencias de armas tipo D y E para cazar, esta entidad quiere aclarar que ES SUFICIENTE estar en posesión de la TARJETA FEDERATIVA, no siendo necesario tener para estos trámites la licencia de caza en vigor.

Según ha conocido Desveda, la UNAC, tras consultar a la Intervención Central de Armas y Explosivos, contradice públicamente a la RFEC al emitir el siguiente comunicado:

A la vista de la incertidumbre creada en relación con la expedición o renovación de las licencias de armas del tipo D y E, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) se ve en la necesidad de aclarar la ambigüedad que suscita una incorrecta interpretación de la norma.

En este sentido, la Directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, recoge lo siguiente en su artículo 5:

“(…), los Estados miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas de fuego a las personas que, teniendo un motivo justificado:

  1. a)  hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de adquisición que no sea mediante compra y de tenencia de armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro deportivo, (…)”

Por su parte, el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 97.2. contempla:

«(…). Cuando se solicite la concesión de las licencias D (…) y de las licencias E (…), dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.»

Recientemente a una consulta efectuada por la UNAC a la Intervención Central de Armas y Explosivos, con la finalidad de aclarar el contenido recogido por algunas Intervenciones de Armas, por cuanto se ponía en duda qué documentos eran válidos para justificar la tenencia de la licencia de armas, se informó que el texto debía recoger lo siguiente:

“Documento que acredite la dedicación a la actividad cinegética o a la práctica deportiva, con armas (licencia de caza o tarjeta federativa expedida por una federación de tiro).”

Por lo tanto, para acreditar la práctica de la caza o dedicación al ejercicio de la caza el único documento válido en la actualidad es la LICENCIA DE CAZA expedida por la Administración.

 

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (1 votes, average: 5,00 out of 5)
Cargando...

2 Commentarios

  1. caza social
    2

    La federacion española de caza vuelve a hacer el ridículo. veo mucho afán de protagonismos

  2. Juan
    -2

    Pues en este caso creo que es la federación quien lleva razón. Pues un tirador no cazador (foso-skeet, etc) tiene el mismo derecho a obtener su licencia sin estar obligado a cazar. A mí particularmente en su día me bastó con la licencia federativa y soy cazador y tirador,
    De todas formas estos rifirrafes ni hacen ningún bien a los usuarios legales de armas de fuego, pues al final tendremos que presentar ambos documentos por culpa de discusiones de forma entre entidades del sector.
    Trabajemos juntos por hacer valer nuestros derechos y facilitar las cosas y no nos pongamos zancadillas unos a otros, que al final pagamos los de siempre.

Los comentarios están cerrados.

About The Author

Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

Artículos Relacionados