Coincidiendo con los días de temporal que están arreciando. Desde DESVEDA consideramos que es importante informar a los cazadores sobre la legislación correspondiente a los «Días de Fortuna». Necesario de cara a la conservación de la naturaleza y las fuertes sanciones que se imponen a los cazadores que la incumplen. Aunque determinados puntos estén sujetos a la «interpretación» tanto de cazadores como de Agentes de la autoridad, como por ejemplo: «Que se entiende por cubrir el suelo de nieve de forma continua» y la necesidad de establecer un «protocolo que sustente de una manera correcta y proporcionada cuando, algunas especies de animales se ven obligadas a concentrarse en determinadas zonas»
Los problemas vienen cuando existen discrepancias en la interpretación de la norma cuando está el suelo nevado. En este caso siempre «manda» la opinión de los Agentes de la Autoridad. Desde Desveda aconsejamos que si existen dudas, conviene consultar antes de salir a los organismos competentes en cada territorio y si no es posible, quedarse en casa o salir a pasear y disfrutar de la naturaleza.
Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza – LEY DE CAZA DE EUSKADI
Sobre los «días de fortuna»
Artículo 39. Prohibiciones en beneficio de la caza.
1. Se prohíbe la caza en días de nieve, cuando ésta cubra el suelo de forma continua. No será necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de esta prohibición.
2. Se prohíbe la caza en días de fortuna. Se entiende por tales días aquellos en que, como consecuencia de temporales, o de incendios, epizootias, inundaciones, sequías, heladas, olas de frío u otras causas, los animales se vean mermados en sus posibilidades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. No será necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de esta prohibición. A tal fin, las instituciones forales establecerán un protocolo.
En el siguiente vídeo se muestra como en este caso, las perdices, pierden la capacidad de defensa por la fuerte nevada caída.