La Asociación de Rehalas Regionales ARRECAL considera que es preciso simplificar y aclarar el borrador en el que está trabajando el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el nuevo Real Decreto sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de animales en carretera. Para ello la entidad ha presentado las correspondientes alegaciones.
En primer lugar, la Asociación considera “inadecuada” la definición delas rehalas, recovas y jaurías de perros de caza como animales de producción, puesto que tras más de una década de aplicación de la anterior norma la experiencia ha constatado “la singularidad de la rehala y su diferencia con otros animales que se destinan a la producción de otros animales para carne y materias primas”. A esto se suma que en otras fuentes del ordenamiento los perros de rehala se consideran animales de compañía. Por ello, Arrecal apuesta porque la rehala renga su propia regulación en materia sanitaria, legal y conceptual, para lo que animan al ministerio a trabajar de la mano del sector.
En cuanto a las características propia de los perros de caza, es evidente –señala Arrecal- que su actividad representa mucho menor riesgo para la salud pública y la sanidad animal que las explotaciones ganaderas.
En cuanto al artículo 3.1, respecto a los requisitos mínimos para la autorización, establece estar situados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera. En el caso de núcleos zoológicos de tipo perrera deportiva o asimilable, los riesgos de transmisión de patógenos derivados de la actividad de limpieza y desinfección del vehículo a explotaciones ganaderas son mínimos.
Por tanto, debería añadirse la excepción de los centros de limpieza y desinfección de vehículos incluidos en las instalaciones de los núcleos zoológicos, los cuales deberán respetar las distancias en las directrices sectoriales ganaderas de cada comunidad autónoma en establecidas lo que se refiere a la distancia entre un núcleo zoológico y una explotación ganadera.
Además, Arrecal reclama una simplificación administrativa para el sector, ya que con los actuales desarrollos normativos estatales y autonómicos en materia de bienestar y sanidad animal, un rehalero -que epidemiológicamente hablando es un propietario de dos decenas de perros albergados en instalaciones oficialmente reconocidas como núcleo zoológico para un aprovechamiento trimestral en el deporte cinegético- debe contar con formación en bienestar animal en núcleos zoológicos, bienestar animal en el transporte, y aplicador de biocidas. Todo ello complementado con una carga burocrática desproporcionada que a día de hoy incluye normativamente libro de registro del núcleo zoológico, libro de transporte, libro del centro de limpieza y desinfección, pasaportes y/o cartillas sanitarias de cada animal, etc…
Como primer paso, Arrecal apuesta porque en las rehalas se permitiera la aplicación de productos desinfectantes del ámbito doméstico catalogados como fácilmente degradables químicamente por dilución en agua, para los que no se requiera formación específica en biocidas.
En lo que respecta el artículo 7.2, sobre el precintado del vehículo tras finalizar el proceso de limpieza y desinfección, Arrecal considera que en los centros de limpieza y desinfección de uso privado incluidos en los núcleos zoológicos tipo perrera deportiva o asimilables, en los que tras el citado proceso, no se realiza la carga de animales en otro núcleo zoológico, ni se realiza recorridos intermedios desde el centro de limpieza hasta un núcleo zoológico, no tiene sentido práctico ni profiláctico la realización del precintado del vehículo.
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