La Ley de Caza de Castilla y León continúa en vigor y la caza no está en peligro. La Fundación Artemisan desmiente las afirmaciones de PACMA
Con fecha 7 de mayo de 2019 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. De la misma se ha dado traslado a las partes personadas en el procedimiento (Fundación Artemisan, Federación de Caza de Castilla y León y Escuela de Ingenieros de Montes) además del Ministerio Fiscal, para que en el plazo de 10 días formulen alegaciones en relación a la cuestión planteada.
A la vista de las alegaciones formuladas, la Sala decidirá mediante Auto si presenta o no la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
A pesar de lo que se afirma por parte de la nota remitida por PACMA, la realidad es bien distinta, ya que por ahora no es firme la decisión del TSJ de presentar la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y en caso de que lo acordaría, aún quedaría que el Tribunal Constitucional lo admitiera a trámite y en su caso que les diera la razón.
Por lo tanto, no es cierto, ni que la Ley de Caza de Castilla y León “se tambalee”, o que -como pretende PACMA- se trate de “un éxito judicial sin precedentes”
En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, considera la Sala que la modificación de la Ley de Caza a través de la Ley 9/2019 puede ser inconstitucional ya que incorpora la declaración de especies cinegéticas, que antes hacía el Decreto 10/2018, y las declara cazables, sin remitirse ya a la orden de caza que tenía que dictar anualmente la Administración (artículo 7 y Anexo I de la Ley), derogando los artículos 1.2, 13, 14 y 15 del Decreto 32/2015 (Disposición Derogatoria) y estableciendo que la caza se practicará conforme a las disposiciones de la ley, en tanto se apruebe el Plan General de Caza de Castilla y León (Disposición Transitoria).
Sostiene la Sala que los daños de imposible o difícil reparación derivados de la regulación de la caza, ya no se producen por la aplicación del Decreto 32/2015, de 30 de abril (tras la modificación introducida por el Decreto 10/2018) sino por la aplicación de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, dado el contenido y sentido de la modificación, de modo que la ley ha venido a privar al Auto que acuerda la medida cautelar de su efecto útil.
En definitiva, sigue manteniendo su teoría de que la caza produce daños de imposible o difícil reparación, y que hay que prohibirla hasta que los órganos competentes de la Junta de Castilla y León cuenten con informes sólidos que justifiquen que las especies declaradas cazables se pueden cazar.
No tiene en cuenta que la Junta ha aportado sólidos informes que justifican el buen estado de conservación de todas las especies que son objeto de caza en esta Comunidad, y sobre todo ignora deliberadamente que todas las especies, tanto aves como mamíferos, son especies declaradas como cazables en la Directiva Aves y en la Directiva Hábitats, que permite su caza en todos los países de la Unión Europea. Si esto es así, parece que da a entender que Castilla y León no forma parte de la Unión Europea y que sus Directivas no le son de aplicación.
En el procedimiento en curso, se han aportado por parte de las distintas entidades personadas como codemandadas junto con la Junta de Castilla y León , entre ellos la Fundación Artemisan informes periciales que avalan la documentación aportada por la propia Junta, por lo que en definitiva lo que está haciendo es prejuzgar sobre el fondo del asunto, partiendo de la base de que estos informes no son suficientes, sin ningún argumento técnico que avale su postura.
También parece olvidar que la modificación de la Ley de Caza se aprobó en las Cortes de Castilla y León con ningún voto en contra, y que las Cortes representan la voluntad de los ciudadanos de esta Comunidad. Además, tal y como se le ha acreditado, prohibir la caza traería consigo un evidente perjuicio económico, además de graves riesgos a las personas, ya que el exceso de poblaciones de jabalíes, corzos, ciervos, etc. provocaría graves problemas de seguridad vial, sanidad animal etc.…
Además, considera la Fundación Artemisan en sus alegaciones que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala del TSJ es extemporánea, prejuzga y entra en el fondo del asunto y además considera que la modificación de la Ley de Caza está plenamente justificada.
En definitiva, ningún éxito procesal puede atribuirse el partido político PACMA hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la cuestión, siempre que decida admitirlo a trámite, cuestión que es más que dudosa.
El peligro de este proceso radica en que muestra claramente que el animalismo no tiene recorrido. Aunque el promotor PACMA sea claramente animalista, no ha utilizado en absoluto argumentos animalistas en este juicio; al contrario, ha invocado el derecho y solo el derecho, y ha hecho suyos postulados conservacionistas y ‘no religiosos’. De momento, va ganando y tiene visos de que se le dé definitivamente la razón.
Sería más realista que el conglomerado de entidades del sector cinegético asumiera la realidad, que no es otra que no se están haciendo las cosas bien en infinidad de aspectos, a menudo por intereses económicos de las empresas que lo comforman y no precisamente en favor de la caza como activdad ni de los cazadores como actores últimos de la misma. Se impone una reflexión sensata y cabal. A este respecto no está de más recordar el documento publicado por el Club de Cazadores de Becada, un colectivo que es plenamente consciente de que su actividad descansa sobre la explotación de un recurso silvestre EXTINGUIBLE y que por consiguiente debe ser gestionado de manera que ante todo se garantice su supervivencia, si es preciso autoimponiéndose limitaciones cuando procedan.
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