Hace pocos meses que se aprobó el nuevo Decreto de Clubes Deportivos y Agrupaciones Deportivas domicialiadas en Euskadi. Con el fin de que las diversas entidades, como cotos, sociedades, asociaciones, clubs, etc… dedicadas a la caza, conozcan la normativa que contiene este recién estrenado decreto, la Federación Vasca de Caza, a través de la Escuela de Caza organiza diversas charlas-coloquio a instancias de las federaciones de caza tanto de Araba y Bizkaia, como de Gipuzkoa.
En esta ocasión, fue la Federación Alavesa de Caza la que organizó en su sede de la vitoriana calle Cercas Bajas nº 5, una ponencia a cargo del abogado Javier Mendoza, quien explicó a los aproximadamente 50 asistentes, los pormenores del citado decreto de clubes y agrupaciones deportivas.
A la charla asistieron Mayi Usarraga, en calidad de presidente de la Federación Vasca de Caza y Enrique Mellado, presidente de la Federación Alavesa de Caza y el abogado Javier Mendoza como ponente del evento.
Este último fue el encargado de detallar y dar respuesta a los diversos problemas suscitados con la aplicación de este nuevo decreto.
Mendoza comenzó aclarando a qué se denomina club deportivo, cuya definición corresponde a «las asociaciones privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea el fomento y la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones deportivas. Por otra parte, son agrupaciones deportivas las secciones que se constituyen en el seno de entidades, públicas o privadas, con el objeto del fomento y la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones deportivas».
Tanto Enrique Mellado como el propio ponente coincidieron en que este nuevo decreto es mucho más «permisivo» que el anterior, simplificando así la regulación de las entidades deportivas. Además, otra de las mayores aportaciones que se realizan en este Decreto es la atribución de una mayor libertad de autoorganización a los clubes en materia electoral.
Por otra parte, la nueva disposición ya no recoge la distinción entre los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas con personalidad jurídica. La diferencia entre ambas entidades deportivas, residía en la participación habitual o no en competiciones oficiales. Por ello, «la opción contemplada en este Decreto consiste en unificar ambas figuras de manera que los clubes deportivos se caracterizan por el fomento o la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no habitualmente en competiciones oficiales», argumentó Mendoza.
Finalmente, también se trató el asunto de la responsabilidad del personal directivo de los clubes deportivos. Así, explicó el abogado, «los socios y socias de los clubes deportivos no responden personalmente de las deudas de los citados clubes, pero los titulares de los órganos de gobierno, administración y representación de los clubes y las demás personas que obren en su nombre y representación responderán ante dichos clubes, ante sus socios y socias, y ante terceras personas y entidades, por los daños causados y las deudas contraídas».