Fundación Artemisan y RFEC trabajan en la elaboración de una guía para el sector cinegético sobre el Real Decreto que regula actuaciones en especies cinegéticas contra la tuberculosis
Madrid , 14 de febrero.- La Fundación Artemisan y la Real Federación Española de Caza están trabajando en la elaboración de una guía para trasladar al sector cinegético lo que supondrá la aplicación del Real Decreto 138/2020, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis. Esta guía se publicará en los próximos días para aclarar las numerosas dudas que hay al respecto de todo lo que supone esta nueva norma.
Se trata de un decreto que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado. Entre otras cosas, establece una clasificación administrativa de las explotaciones y terrenos cinegéticos (espacios), y de los ámbitos geográficos (comarcas y regiones) en base a una categorización del riesgo frente a la tuberculosis animal. Así, se fijan cuatro categorías de espacios y tres tipos de comarcas.
Afecta a jabalí, suidos silvestres, ciervo y gamo, y posibilitará el incremento de la presión cinegética en base al análisis del riesgo de tuberculosis animal.
Así, existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad. Es el caso de la tuberculosis.
Por este motivo, el Gobierno entiende que “una forma coherente de abordar este tipo de enfermedades debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores partícipes (administraciones, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica)”.
La nueva norma regula la alimentación suplementaria, el movimiento de fauna cinegética silvestre y la gestión de SANDACH, todo ello en función de la definición de espacios y comarcas que recoge la propia norma.