Tras el anuncio realizado por el Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en el que hacía publica la decisión de sacar un nuevo borrador de Reglamento de Armas, la Oficina Nacional de la Caza, a través de su secretario Pedro Morrás, ha enviado esta mañana la nueva copia del documento a los diversos medios del sector especializados. En opinión de Morrás, el nuevo texto «responde realmente a lo prometido por el Vicepresidente Rubalcaba».
Llama la atención que el nuevo documento presentado oficialmente por Interior ahora se llame «Modificación Parcial del Reglamento de Armas» y que además reduzca el grueso de las 122 páginas, que inicialmente tenía la anterior propuesta, a 19 folios. A pesar de todo, el secretario de la ONC se muestra «muy satisfecho por todo lo que han conseguido lograr todos los sectores implicados», ya que «es la primera vez que hemos conseguido cambiar la voluntad de la Administración ante una situación tan desfavorable para los cazadores, armeros y demás afectados».
Por ende, esta nueva modificación del Reglamento de Armas, será sometida a trámite de información pública, dando un plazo que finaliza el próximo día 20 de abril para que todos los ciudadanos y entidades interesadas puedan alegar, aunque «sin haberlo analizado en profundidad, responde realmente a los prometido por el Ministro Rubalcaba, así que poco tendremos que alegar», afirma Morrás.
En la comunicación emitida por la ONC a los medios y con el fin de poder analizar el texto, se adjunta no solo la citada «Modificación Parcial del Reglamento de Armas«, sino también la Resolución de la Subsecretaría de Interior y la Directiva de 2008, «a la que se tiene que adaptar nuestra normativa».
Principales incorporaciones
Una de las principales novedades es la regularicación de una nueva figura jurídica, la del «corredor de armas», es decir «toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales».
Entre otros, también se incorporan, con carácter general, las nuevas definiciones de ???arma de fuego???, de piezas, la de componentes esenciales y la de munición. Completará algunos aspectos referidos a la identificación de armas y su marcado para poder seguir su circulación. Medidas para cumplir con la necesidad de que la inutilización de las armas sea ???irreversible???.