El Gobierno de España apoya un reglamento presentado por la CE que anula la presunción de inocencia de los cazadores
- La modificación de este reglamento, que afecta a la utilización del plomo en humedales, implica la violación de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia de los cazadores, además de dejar una gran inseguridad jurídica
- El MITECO no ha consultado con las comunidades autónomas su posicionamiento sobre este reglamento y votará a favor de forma unilateral
- La RFEC se ha dirigido al Ministerio para que cambie el sentido de su voto y proponga a la CE una modificación del reglamento
- La votación se producirá mañana, 23 de junio, y si el Gobierno de España no cambia su intención de voto podría hacer inviable la caza en el norte de España
Madrid, 22 de junio de 2020
La Comisión Europea (CE) publicó este mes de junio una propuesta revisada sobre el uso de cartuchos de plomo en humedales, que será discutida y votada por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) el 23 de junio de 2020 en el Comité REACH de la UE.
La propuesta es muy controvertida y ha sido ya rechazada radicalmente por muchos países de la UE por ser muy ambigua, desproporcionada y discriminatoria, al contener elementos que constituyen, a los ojos de los juristas, la violación de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia de los cazadores.
La Real Federación Española de Caza (RFEC) se ha dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para que cambie el sentido de su voto, en principio favorable (y establecido de forma unilateral, sin consultar con ninguna comunidad autónoma), y no apoye el reglamento REACH propuesto por la CE.
Esta misma queja también ha sido trasladada a la Unión Europea por la RFEC, así como por otras organizaciones europeas de cazadores.
La modificación del reglamento REACH no especifica qué es un “humedal”
La propuesta de reglamento puede causar problemas jurídicos a los cazadores europeos, al no especificar qué es un humedal. Básicamente, el reglamento considerará “humedal” cualquier charco de agua e impone una zona de amortiguación de 100 metros.
A falta de una definición inequívoca o de mapas detallados, los cazadores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen que decidir, por sí mismos y sobre el terreno, si una zona determinada está cubierta por la restricción prevista para uso y porte de cartuchos de plomo y eliminar, así, la presunción de inocencia de todo cazador, al considerar como infracción el simple hecho de llevar cartuchos de plomo en un humedal.
Elimina la presunción de inocencia del cazador
La CE propone establecer una presunción jurídica en la que toda persona que se encuentre en los humedales o en sus alrededores en posesión de un cartucho con plomo, se presume que está en posesión del mismo porque está disparando en un humedal, y que correspondería a esa persona demostrar que realmente tenía la intención de ir a disparar a otro lugar y que, simplemente, pasaba por la zona del humedal para dirigirse a otro sitio.
Cabe señalar que la presunción de inocencia es un derecho fundamental en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 48 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, y en la Directiva (UE) 2016/343.
Por lo tanto, la propuesta de la CE sobre la inversión de la carga de la prueba es insostenible y contraria a la legislación de la UE, conteniendo vacíos jurídicos que causan una inseguridad jurídica total. Por ejemplo, en la lectura del reglamento, el mero hecho de “portar” un cartucho de plomo sin poseer un arma de fuego equivaldría a una violación de la normativa. También un cazador estaría «portando» un cartucho cuando se encuentra en una cabaña de caza cercana a un humedal o cuando en su vehículo se dirige a dicha cabaña.
“La caza en el norte de España sería casi inviable”
El presidente federativo, Ignacio Valle, ha denunciado la gravedad del asunto, ya que “es inconcebible que se apruebe un reglamento que vulnera principios fundamentales como la presunción de inocencia de los cazadores y que, además, no aclare lo que es o no un humedal. Si este reglamento no diferencia un charco de agua de un humedal, hará que la caza en el norte de España sea prácticamente inviable, por lo que el MITECO debe entrar en consideración, votar en contra de ese reglamento y plantear a la CE nuestras propuestas”.
Algunas de las propuestas que la entidad federativa ha propuesto al MITECO para que modifique su voto ante este reglamento, que viola principios fundamentales son: acotar y especificar la definición de humedal, eliminar las zonas de amortiguación, evaluar el impacto socioeconómico en los campos de tiro o en los propios cazadores, o limitar la propuesta de transportar plomo a los cazadores que disparen con una escopeta en o sobre los humedales, entre otros.