Hace ya un año que entró en vigor el nuevo apartado 3 del artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León sobre la debida diligencia en la gestión de los cotos de caza, que según la normativa estatal determina su responsabilidad en los accidentes provocados por la caza en las carreteras.
Esta norma dispone lo siguiente:
???Art. 12.3. Se entiende, a los efectos de esta Ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste».
La ley determina, por lo tanto, que los gestores de la caza sólo son responsables de los accidentes cuando hubieran incumplido lo establecido en sus planes cinegéticos.
No obstante, pasado un año, al colectivo de los cazadores le siguen sorprendiendo las diversas interpretaciones que los juzgados de Castilla y León vienen realizando sobre una misma normativa. Dependiendo del lugar en que se produzca el accidente la responsabilidad es diferente. Lo que es reprobable para los tribunales de Burgos o Segovia no lo es para los de Valladolid o Soria.
En la mayoría de las ocasiones, la responsabilidad se exige al coto porque su actividad crea un riesgo para la seguridad del tráfico, cuando es obvio que ni los cazadores ni los cotos colocan en el campo las especies cinegéticas, que no son de nadie (res nullius) como dice la ley, ni provocan su movimiento salvo en acciones directas de caza, siendo además precisamente la actividad de la caza la que mantiene el control de estas poblaciones en cumplimiento de los planes cinegéticos.
También se condena por no vallar el coto o por no tomar las debidas medidas de vigilancia para que, por ejemplo, un zorro no cruce una carretera secundaria. ¿Es realmente culpable de esto el gestor del coto?
En definitiva, la inseguridad jurídica es la nota dominante en este tipo de asuntos, derivando además en una litigiosidad cada vez mayor que podría evitarse en beneficio de todos y en descarga de nuestros tribunales.
La normativa actual debería ser suficiente para garantizar que nunca se condene a quien no es realmente culpable conforme al sentido común, pero los cazadores estamos convencidos de que la solución final al problema sólo llegará cuando se adopte la regulación de la mayoría de los países de Europa, en los que se garantiza la cobertura por estos siniestros a través del seguro obligatorio del automóvil, sin atribuir responsabilidades genéricas o por defecto a los cazadores y relacionando siempre su responsabilidad con una acción directa de caza o un incumplimiento real del plan cinegético.
Otro asunto, aún más importante, es el de la prevención de los accidentes. Desde la Federación vienen denunciando y reclamando actuaciones concretas en las carreteras para que se compatibilice el tráfico rodado con el necesario e inevitable desplazamiento de las especies silvestres.