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Una prestigiosa abogada medioambiental asegura que la prohibición de cazar lobos podría ser nula

Una prestigiosa abogada medioambiental asegura que la prohibición de cazar lobos podría ser nula

La letrada Pilar Martínez asegura que esta normativa vulnera los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, participación y audiencia en su elaboración

La abogada especializada en Medioambiente, Pilar Martínez, avanza que la norma estatal que aumenta la protección del lobo ibérico, y que puede perjudicar la actividad ganadera y agrícola en Zamora, incumple principios básicos, que la vician de nulidad.

La letrada, con más de treinta años de experiencia en derecho medioambiental, sostiene que la Orden TED/2021, del 20 de septiembre, vulnera los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, participación y audiencia en su elaboración. A estos incumplimientos, Pilar Martínez añade que no puede sostenerse, como dice la propia orden, que “no contiene ninguna carga administrativa y no supondrá el incremento de los recursos humanos y económicos disponibles por la Administración General del Estado”, tal y como figura en la exposición de los motivos de esta norma, que mantiene al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen Especial de Protección, con modificación de las poblaciones.

Pilar Martínez Abogados explica que, precisamente, estos principios que retóricamente dice cumplir la orden, son los que no cumple y constituyen causa de su nulidad, “como ha ocurrido con otras muchas de este tipo que, cuando se estudian sus expedientes de elaboración, se constata lo desproporcionado de la misma, la falta de estudios científicos y técnicos rigurosos que avalen la necesidad y eficacia de las medidas que propone; la ausencia de justificación de verdaderos procesos de participación de los intereses afectados en la elaboración, como exige el derecho medioambiental, así como la inexistencia de mapas rigurosos sobre presencia de la especie a proteger y, muy especialmente, la falta de memoria económica”.

Sin memoria económica

La letrada incide especialmente en la falta de memoria económica y aprobación de partidas presupuestarias para hacer frente, compensar o indemnizar a quienes, con motivo de su entrada en vigor, se ven privados y limitados en sus derechos legítimos previamente consolidados “en un espectro mucho más amplio que los daños provocados por los animales, que tienen obligación de compensar”, indica.

Una de las graves consecuencias que tiene esta norma estatal es que altera las competencias atribuidas a las CC. AA. en materia de gestión medioambiental. Así, por ejemplo en Castilla y León, donde se contabiliza en torno a 180 manadas de lobo ibérico y se conoce con detalle la incidencia y necesidades de actuación, dado que correspondía hasta ahora a la administración autonómica su gestión, queda sometida a lo que disponga esta orden, de aplicación a todo el estado español.

“Si bien no puede aplaudirse la gestión realizada hasta el momento por las CC. AA., dada la proliferación de lobos con que nos encontramos, los importantes perjuicios causados por esta especie en las zonas rurales y la falta de respuestas rápidas y eficaces, frente a las afecciones, daños y perjuicios que se sufren por esta causa, alejar el centro de decisión de los diferentes aspectos de la gestión de la especie, sin duda, va a contribuir a ralentizar procedimientos y a tomar decisiones sin conocimiento de las realidades, que se producen de forma diferente y con distinta incidencia en cada Comunidad Autónoma”, incide.

Pilar Martínez Abogados defiende una gestión que busque el equilibrio entre la presencia tradicional del lobo en España y la actividad agroganadera, fundamental para el desarrollo socioeconómico en ciertas zonas en las que la despoblación es una realidad, que ha de combatirse. Considera que la normativa medioambiental en España ha producido importantes desequilibrios ecológicos, que se traducen en aumentos desmedidos de algunas especies e, incluso, en la desaparición de otras, además de provocar importantes perjuicios materiales y económicos a la población, habitantes e intereses sociales de los entornos menos urbanos que no se compensan, “pasando a ser ciudadanos de segunda, a quienes se exige aportar de forma gratuita sus patrimonios particulares, en beneficio de un interés público común”, finaliza.

Fuente. elespanol.com

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