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El tesoro de la caza

El tesoro de la caza

En 1889 se promulgó en España el actual Código Civil. Su artículo 610 subsiste en su redacción original y, al tratar los diferentes modos de adquirir la propiedad, dice: «Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza y que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y de la pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas».

Como cazador, lo primero que llama la atención es que los animales salvajes («que son objeto de la caza y de la pesca») se consideran apropiables por su naturaleza y carentes de dueño. Naturalmente, el Código acepta el dominio sobre animales (p.ej. art. 612), pero no concibe que los animales que ya son propiedad de alguien puedan ser objeto de la caza y de la pesca.

Se podrá hacer con ellos otras cosas, pero no cazarlos. Visto desde hoy: sobre los animales propiedad de alguien se puede incluso tirar al blanco, pero no cazarlos. Para el Código solo se cazan animales carentes de dueño.

Esto se desprende también si se analiza desde otra perspectiva: un animal adquirido por compra (arts. 609 y 1445 y ss) pasa a ser propiedad del comprador-adquirente en virtud del contrato y de la entrega, por lo que no se adquiere por la ocupación «como los animales que son objeto de la caza y de la pesca». Ergo, no se cazan. Se matan, se abaten, se recapturan, pero no se cazan.

Del artículo 610 destaca igualmente que el primer ejemplo que se le ocurrió al codificador de un bien apropiable por su naturaleza y carente de dueño fue, precisamente, el de los animales que son objeto de la caza y de la pesca. Le parecía tan evidente que la caza se practica sobre animales carentes de dueño que es este el primer ejemplo que utiliza para ilustrar sobre la adquisición por ocupación. Considera tan obvio que los animales que son objeto de la caza y de la pesca carecen de dueño como hoy pensamos que el suelo sobre el que se asienta un edificio es necesario para su uso y disfrute (art. 392, también de redacción posterior). Esto, que era pacífico en 1889, ha dejado de serlo apenas siglo y pico después. El ejemplo más extremo es el de quienes compraban animales de circo para tirarlos (que no cazarlos) en una dehesa o en un jaral, pero podemos llegar más allá. ¿Acaso puede considerarse caza el ejercicio de tiro que se practica sobre aves criadas y pagadas a precio convenido?

El tercer aspecto es que lo que sigue inmediatamente en la enumeración del artículo 610 es el tesoro oculto. Esto no deja de tener un eco poético: el Código (art. 352) define el tesoro como el «depósito oculto e ignorado de joyas, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no conste». Así, los animales que son objeto de la caza y de la pesca se asocian por el codificador con algo tan precioso como un tesoro, que por definición es oculto e ignorado y, además, no tiene dueño conocido. En esta línea, dice el Código que «el tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare» (art. 350). Esto, naturalmente, no quiere decir que el dueño del terreno sea automáticamente dueño del tesoro, pues solo lo hace suyo una vez hallado. Por eso precisamente, «cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor» (art. 351). Podríamos derivar de aquí que el que caza furtivamente un animal en terreno ajeno no tiene ningún derecho sobre él (igual que el que encuentra un tesoro en terreno ajeno tras buscarlo), al tiempo que el dueño del terreno solo puede hacer suyos los animales que ha cazado… y a exigir que se respete su derecho a cazarlos. Sin embargo, repetimos, hasta que no los caza, no son suyos.

Tenemos, por tanto, tres elementos de la meditación anterior:

1) Los animales objeto de la caza y de la pesca carecen de dueño: solo al cazarlos o pescarlos se adquiere su propiedad.

2) Inversamente, solo los animales que carecen de dueño pueden ser objeto de la caza y de la pesca. Sobre animales con dueño podrán practicarse otras actividades, pero no la caza ni la pesca.

3) Los animales que cazamos y pescamos son parecidos a un tesoro. La propiedad de un terreno no implica la de los animales salvajes que en él se encuentran, solo se adquieren al cazarlos.

¿Y hoy? El artículo 610 del Código Civil sigue vigente, pero su redacción es ya centenaria, y es lícito preguntarse si el legislador conserva esas ideas. Al menos la Ley de Caza de 1970 así lo entiende también. Ya en época constitucional, existen argumentos para afirmar que el pueblo español, a través de sus representantes, aún considera que los animales que se cazan o pescan no pertenecen a nadie precisamente hasta que se cazan o pescan. Por ejemplo, el Código Penal no ve el furtivismo como un atentado contra la propiedad privada, pues no se tipifica junto a delitos como el hurto, el robo o la apropiación indebida, sino más adelante: entre los delitos contra la fauna, la flora y los animales domésticos.

La voluntad popular

Y si creen que estos son argumentos de leguleyo y que realmente basta una reforma legislativa, no olviden que la ley es expresión de la voluntad popular. Por eso podemos seguir afirmando que la sociedad española aún aprecia la naturaleza como un bien común y que, por tanto, no pertenece a una sola persona. Por eso no se acepta que los animales salvajes (de ahí el nombre) puedan pertenecer a nadie en concreto. Algunas leyes más modernas, como la de Caza de Castilla y León de julio de 2021, hablan incluso de las piezas de caza en cautividad (art. 10). Esto supone que es posible que las nuevas ideas sobre la ‘caza’ de animales en un cercón o procedentes de una granja se estén abriendo camino, lo que es un paso en falso si los cazadores queremos promover una caza auténtica, honesta y salvaje. El legislador del Código Civil de 1889 tenía razón.

Mientras, seguiré defendiendo que los animales salvajes son res nullius hasta que por una bala, una flecha o un anzuelo pasen a pertenecer a quien ha ganado a la naturaleza esa singular partida.

Fuente. ABC.ES

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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