El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales en el que se especifica que «la caza, la pesca deportiva, recreativa y comercial, la tala con fines comerciales o la edificación seguirán estando prohibidas, con excepción de los controles de población de especies».
El texto aclara que el objetivo de estos enclaves es la «conservación de sus valores naturales y culturales» supeditando a este objetivo principal el resto de actividades como son su uso y disfrute, la sensibilización o la investigación.
De este modo, en el parque se podrán realizar acciones de control de poblaciones, «entendiendo esta actividad como necesaria para la gestión», por lo que la administración gestora podrá «programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats».
El Anteproyecto de Ley, propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), incluye una importante novedad y subsana un vacío legal existente en materia de Parques al introducir la posibilidad de intervención estatal en el caso de catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro su riqueza natural.
En este sentido, el nuevo texto normativo atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales la potestad de declarar una emergencia, bien por propia iniciativa o de las Comunidades Autónomas.
Esta declaración, que puede producirse por ejemplo en el caso de incendios forestales, supone la obligación de las autoridades competentes de movilizar los medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia para restablecer la normalidad.