La Mesa en
Defensa de la Rehala
y la Montería
Española ha
elaborado una
Guía para
rehaleros con el
objeto de dar
cumplimiento a los
requisitos exigidos
por la Seguridad
Social para la
presente temporada
cinegética.
Despu&eacut
e;s de varios meses
de reuniones con la
Dirección
General de la
Inspección, la
Mesa
consiguió que
sólo
computaran a efectos
de altas en el
Régimen
Especial de
Trabajadores
Autónomos
aquellas rehalas que
cobraran unos
ingresos netos
mensuales superiores
a 752,85 €
mensuales,
considerando al resto
de rehalas como una
actividad deportiva y
de ocio.
No obstante,
desde la Mesa se ha
seguido trabajando
con el objeto de dar a
conocer qué
hacer en los
diferentes modelos
de rehalas que
existen en
España, con el
objeto de no incurrir
en ningún tipo
de infracción
en materia de la Ley
General de la
Seguridad Social,
detallando lo que
marca la
legislación y el
informe remitido a la
Mesa por el Ministerio
de Empleo y
Seguridad Social la
pasada semana.
La
guía,
además,
detalla los pasos a
seguir por cada
rehalero en la
actividad por cuenta
propia (rehaleros) y la
actividad por cuenta
ajena
(acompañantes
-podenqueros), con
las diferentes
casuísticas
que se pudieran
encontrar en una
montería.
La Mesa,
además, ha
elaborado unas
declaraciones-tipo con
el objeto de facilitar
tanto al rehalero
como al organizador
de una actividad
cinegética la
documentació
n administrativa
necesaria ante un
posible requerimiento
de la
Inspección de
la Seguridad Social.
Finalmente
desde la Mesa se
recuerda que la
Guía no deja
de ser un documento
de orientación,
eso sí
aconsejando a
cualquier rehalero que
le pueda surgir
cualquier duda o que
su caso sea un
supuesto no
contemplado en la
guía, que se
dirija a un Asesor
Laboral que debe
guiarle en su
interés
particular.