El Juzgado de Instrucción de Boltaña argumenta que el investigado “trató de proteger su vida” ante la amenaza inminente de ser atacado
El Juzgado de Instrucción de Boltaña ha archivado la causa contra el cazador J. L.C. que abatió a la osa Sarousse, en el valle de Bardají, a finales de noviembre del 2020, al considerar que el investigado “trató de proteger su vida”.
Así lo argumenta el tribunal en su resolución a la que ha tenido acceso este periódico y en la que hace constar que el cazador actuó en defensa propia “mediante el uso del arma ante la amenaza inminente de ser atacado por una osa que corría hacia donde él se encontraba perseguida por perros de caza, sin que el investigado tuviera posibilidad de huir o salvaguardarse en lugar seguro”.
El Juzgado de Boltaña también se refiere al atestado del equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil que concluye que probablemente “la muerte de la osa fue accidental ya que, con motivo de una batida de caza por daños en recursos agrícolas autorizada en el lugar en el que habitaba la osa, todo parece indicar que ésta salió de su lugar de recogimiento asustada por los perros de la batida, en dirección a donde se encontraba el cazador, y este por miedo ante el inminente peligro disparó contra ella.
El atestado concluye que la versión dada por el cazador investigado inicialmente coincide con el resultado de las mismas tras la inspección ocular realizada y demás comprobaciones.
En declaraciones a este periódico, Francisco García Berenguer, abogado del despacho de abogados de Enrique Trebolle, explica que su representado actuó “en defensa de los bienes propios para proteger su vida”. Los orificios de bala examinados en la necropsia determinaron que la osa fue abatida a una distancia de unos ocho metros. “Cuando el cazador ve que el animal se le abalanza encima y dispara con fortuna porque si no le hubiera matado”, manifestó el letrado.
El propio auto del Juzgado de Boltaña subraya que “el investigado no estaba habilitado para cazar el oso y no tuvo la intención de hacerlo sino que actuó ante una situación de peligro de la que no había sido advertido”.
Por otro lado, la resolución judicial argumenta que tampoco consta “que se informara a los cazadores de la concreta situación de la osa, ni de las medidas a tomar ante su presencia en el lugar”.
El investigado indicó que conocía que había en la zona un oso, pero pensaba que se encontraba en zonas más altas, resume en su escrito el tribunal. Y considera que el hecho de que se hubieran tenido que tomar medidas en la organización de la batida por el personal competente o se hubiera debido de valorar la presencia de la osa en el momento de autorizarla, es una cuestión de carácter administrativo ajena al investigado.
Por tanto, el dolo exigido en el artículo 334 del Código Penal fue descartado por el tribunal que tampoco aprecia imprudencia grave por parte del investigado, ya que la batida caza fue autorizada en la zona y estaba habilitado para llevar el arma que le sirvió como defensa.
Fuente. diariodelaltoaragon.es