A la vista de los datos actuales de capturas de atún blanco del norte en aguas del Océano Atlántico, al norte del paralelo 5o N (stock ALB/ANO5N), que obran en poder de la Secretaría General de Pesca, y teniendo en cuenta el consumo medio diario, se estima que se alcanzaría en pocos días el 100o/o de consumo de la cuota del citado stock, por lo que procede el cierre precautorio de dicha pesquería. Por tanto,
Se comunica que:
1) A partir de las 00:00 (hora peninsular) del 18 de agosto, los buques con pabellón español no podrán llevar a cabo la captura de atún blanco del norte capturado en aguas del Océano Atlántico, al norte del paralelo 5o N, pudiendo sólo desembarcarse las cantidades capturadas v declaradas antes de la fecha de cierre indicada anteriormente. A este respecto recordar que, según establecen los artículos 23 y 24 del Reglamento 122412009, la declaración de desembarque deberá estar realizada en el plazo de 48 horas para los buques que cumplimentan diario en papel y en el plazo de 24 horas para aquellos con obligación de diario electrónico.
2) Las infracciones a las anteriores disposiciones se sancionarán conforme a la Ley 312001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
Documento donde se aclara que la prohibición afecta a las embarcaciones deportivas