Publicada la Orden de vedas de Gipuzkoa. Orden Foral 0466 LI/2018, de 20 de agosto, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 2018/2019.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, de Caza, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 2018/2019.
La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, en el Decreto 506/1971, de 25 marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 94/24/CEE y el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979.
Para la elaboración de la presente Orden Foral igualmente se ha tenido en cuenta lo establecido por la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
En consecuencia, oído el Consejo de Caza del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta Diputada Foral ha dispuesto la aprobación de la Orden Foral con el siguiente articulado:
Artículo 1. Días y horarios hábiles.
1. Días hábiles. Se podrá cazar todos los días de la semana dentro del respectivo período hábil, salvo las excepciones que se especifiquen en relación con determinadas especies.
2. Horarios hábiles. Durante los períodos autorizados para cazar los horarios hábiles serán los siguientes:
— Hasta el 27 de octubre: desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta.
— Desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre: desde las 7:30 hasta las 17:30 h.
— Desde el 1 de diciembre hasta el final del período: desde las 8:00 hasta las 17:30 h.
— En los puestos de caza tradicional, incluidos en el registro creado por la Orden Foral de 16 julio de 2013, durante el período de sorteo establecido en el apartado 2.2.d): hasta el 27 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta; y desde el 28 de octubre, desde una hora antes de la salida del sol hasta las 17:30 h.
Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica.
1. Media veda. Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola (Streptopelia turtur) y Palomas (Columba sp.): Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Caza menor en general. Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2011, de Caza y al Decreto del Gobierno Vasco 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la comunidad Autónoma del País Vasco, son las siguientes:
Ansar común (Anser anser), Silbón europeo (Anas penelope), Ánade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Ánade azulón (Anas platyrhynchos), Ánade rabudo (Anas acuta), Cerceta carretona (Anas querquedula), Cuchara común (Anas clypeata), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma bravía (Columba livia), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus corone), Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).
a) Liebre (Lepus europaeus) y conejo (Oryctolagus cuniculus). Se prohíbe la caza de la liebre en Gipuzkoa durante la temporada de caza 2018/2019. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de septiembre de 2018. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador o cazadora), sexo y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del 15 de septiembre de 2018. Dicha solicitud incluirá los siguientes datos: nombre, DNI, sexo, y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
b) Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus). Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos.
En las zonas de caza controlada la caza del faisán se autorizará de acuerdo a lo dispuesto en los planes cinegéticos correspondientes, por lo que será necesario el permiso de la Federación Guipuzcoana de Caza y de las sociedades gestoras de cada zona.
c) Becada (Scolopax rusticola). Desde el 12 de octubre hasta el 17 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador o cazadora y día de caza es de tres becadas.
Con el objeto de obtener la información necesaria para una adecuada gestión de la caza de la becada en Gipuzkoa, se establece la obligación de portar un parte de captura, para poder practicar la caza de dicha especie en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de Gipuzkoa. Dicho parte se deberá recoger en la Federación de Caza de Gipuzkoa y se deberá entregar, una vez cumplimentado, en la misma Federación. El cazador o cazadora estará obligado a rellenar los datos incluidos en el parte de captura la misma jornada de caza. Asimismo, las capturas se deberán marcar al momento en el parte de captura y se deberá precintar la becada cazada con los precintos que, a tal efecto, acompañan al parte de capturas.
En terrenos de régimen cinegético especial, la caza de la becada se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
d) Aves migratorias en pasos tradicionales. Desde el 16 de septiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en el Registro regulado mediante dicha orden foral. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial y la Federación Guipuzcoana de Caza, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el 16 de septiembre y el 18 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.
La línea de paso tradicional de Anguta cuenta con 5 puestos en el término municipal de Leintz-Gatzaga y continúa por el territorio de Alava, completando un total de 21 puestos. Con objeto de garantizar una adecuada gestión de la línea en su conjunto, en el territorio guipuzcoano situado al norte de los puestos ubicados en la parte alavesa de la línea se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que, durante el período de sorteo, no se podrá cazar y estarán prohibidas las escopetas volantes en 500 metros por delante de la línea.
En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Guipuzcoana de Caza se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.
e) Aves acuáticas. Desde el 12 de octubre al 31 de enero.
f) Zorro (Vulpes vulpes). Desde el 12 de octubre hasta el 24 de febrero, ambos inclusive.
La caza del zorro en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente en batida los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio de Fauna y Flora Silvestre. Los cazadores y cazadoras autorizados para la caza de esta especie deberán cumplir las condiciones establecidas en el permiso. En las batidas deberán participar al menos 5 cazadores o cazadoras, no pudiéndose celebrar la batida con un número inferior.
Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Fauna y Flora Silvestre, se presentarán en la Federación Guipuzcoana de Caza antes del día 15 de septiembre de 2018. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el nombre, apellidos, D.N.I. y sexo de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretenden realizar las batidas.
En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
3. Caza mayor.
a) Especies autorizadas. Jabalí (Sus scrofa) y Corzo (Capreolus capreolus).
b) Período hábil. El comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, sábados, domingos y festivos.
c) La caza del jabalí y del corzo se practicará en las Zonas de Caza Controlada declaradas, con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
d) En las batidas de jabalí autorizadas, quienes se ocupen de batir la zona de caza y de conducir los perros podrán llevar hasta tres escopetas, con el fin de rematar un jabalí o evitar ataques a los perros.
4. Modalidades de caza que requieren permisos especiales. Quienes deseen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se solicitará al Servicio de Fauna y Flora Silvestre a través de la Federación Guipuzcoana de Caza.
Artículo 3. Protección a la fauna en general.
1. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones establecidas en la Ley 2/2011, de Caza, y en particular, en su Título V, en el que se regula el ejercicio de la caza, se prohíbe cazar con los siguientes medios, métodos y artes:
1.— Se prohíbe cazar con armas de percusión anular y con visores que permitan el disparo nocturno.
2.— Queda prohibido en los terrenos en los que la caza no está permitida, así como con carácter general durante la época de veda en cualquier tipo de terreno cinegético, transitar con armas de fuego desenfundadas y montadas, así como las accionadas por aire comprimido u otros gases, si no se dispone de la correspondiente autorización.
2. Comercialización de especies cinegéticas. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 2/2011, de Caza, y conforme a lo dispuesto el Real Decreto 1118/1989 de 15 de septiembre, en cuyo anexo se relacionan las siguientes especies objeto de caza que se declaran comercializables:
Mamíferos:
Liebre (Lepus sp.).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Zorro (Vulpes vulpes).
Jabalí (Sus scrofa).
Aves:
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas) (*).
Codorniz común (Coturnix coturnix).
(*) Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
3. Caza en Zonas de Seguridad. En aquellos lugares expresamente declarados como Zonas de Seguridad, la caza se realizará con arreglo a la normativa específica reguladora de las mismas.
4. Caza en los Espacios Naturales Protegidos. La caza en los Parques Naturales declarados en Gipuzkoa (Aralar, Aiako Harria, Pagoeta y Aratz-Aitzgorri), en los Biotopos Protegidos (Leitzaran, Iñurritza y el tramo litoral Deba-Zumaia) y en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, se desarrollará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
Artículo 4. Medidas de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadería, montes y caza.
En aquellos terrenos donde circunstancialmente aparecieran daños causados por estas especies, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5. Medidas circunstanciales.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de una comarca, por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial se reserva la facultad de modificar los períodos hábiles de algunas de las especies, o de todas ellas.
Artículo 6. Infracciones.
Las infracciones a la presente Orden Foral de Vedas serán sancionadas según proceda, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, al texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y conforme a cualquier otra norma que resulte aplicable.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición final.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 20 de agosto de 2018.—La diputada foral de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, por ausencia, Imanol Lasa Zeberio, diputado foral de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad. (5833)