
Tras la entrada en vigor del R.D. 990/2022, publicado en el BOE de 30 de noviembre, se vienen a unificar a nivel nacional una serie de requisitos para el transporte de rehalas como son:
– La necesaria inscripción del transportista, que debe estar habilitado para el transporte y desinfección a través del correspondiente curso.
– La necesaria inscripción del medio de transporte.
Hay que atender especialmente los plazos de vigencia de estas inscripciones y mantenerlas siempre en vigor. Además, como ya estableció el Real Decreto 638/2019 de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos:
– El vehículo debe ir desinfectado, aunque desaparece la obligación de precinto.
– Y se debe acompañar el correspondiente certificado de desinfección.
Según la disposición transitoria segunda del R.D. 990/2022, a partir del 31 de mayo de 2023, además, se debe incorporar a la documentación del vehículo, el denominado «plan de contingencia», que es un documento único para todos los desplazamientos, que deberá tener la información mínima que se describe en el Anexo I unido a esta nota.
Una vez elaborado por cada rehalero, con datos mínimos como, teléfonos o datos de personas a contactar en caso de emergencia, se recomienda plastificarlo antes de incorporarlo a la documentación del vehículo de transporte de la rehala. Para facilitar su elaboración por cada rehalero, a continuación se acompaña modelo basado en el contenido de la normativa de aplicación.
Alfonso Aguado Puig
Presidente Asociación Española de Rehalas