CLUB DE CAZA.- La sociedad actual mantiene la preocupación por un medio ambiente de calidad y ello exige a los poderes públicos el control de la utilización racional de los recursos naturales. Los cazadores, como usuarios de la naturaleza, estamos obligados a cazar de manera sostenible, que es algo que nuestra Ley de Caza de 1970, veinte años antes de hablarse de sostenibilidad, ya apuntaba en su preámbulo. Aquí y ahora, la polémica, si se puede llamar así, estaría entre ¿cupos sí, cupos no?
Decía nuestra vieja Ley que su cumplimiento garantizaba la protección de la riqueza cinegética nacional y aseguraba su conservación y fomento. Ya en el artículo primero apuntaba que la finalidad de la ley era proteger, conservar y fomentar la riqueza cinegética y regular el ordenado aprovechamiento. La caza es un bien natural renovable y escaso que requiere cazar cada temporada con arreglo a lo que ofrezca el campo; «hay, que aprovechar los inteseses del coto y mantener intacto el capital» se oía decir hace ya cuarenta años a los cazadores sensatos. Los Planes de Ordenación Cinegética (POC) ya fueron reglamentados por esa Ley (Artículo, 17.7 del reglamento).
La Cumbre para la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, puso sobre el tapete el concepto de sostenibilidad. Más de 170 gobiernos consideraron que era imprescindible en ese momento de la historia de la humanidad conciliar las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las futuras. Acordaron que había que abordar ese objetivo globalmente; ello requería asegurar el llamado desarrollo sostenible que es «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades».
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad obliga a ejercer la caza de manera que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas. La sostenibilidad es un precepto considerado imprescindible en esta sociedad y lo hemos adaptado con gusto y sin ambages en el mundo venatorio.
Para cumplir estos preceptos que exige la ley y hemos aceptado con gusto los cazadores, es necesario el cupo de caza. Creo que con este concepto estamos de acuerdo la mayoría. Otra cosa es que lo estemos en sus métodos de aplicación, que suden ser injustos. Para calcular el cupo es necesario conocer datos sobre la cosecha cinegética a aprovechar. Es necesario censar. Si se trata de especies sedentarias en el coto el asunto es rutinario. El mismo concepto y tratamiento requieren las especies migradoras si queremos cumplir la Directiva Aves y la Ley 42/2007 española. Si trata de especies repobladas los planteamientos de cupo sólo pueden ser para repartir equitativamente las partidas pagadas de perdices, ya que en estos casos no hay cupos con visos de hacer caza sostenible; las que no mueran por tiro morirán en breve por depredación.
Cupo por coto o comarca e individual
Pero veamos cómo se puede calcular el cupo anual de caza de perdices en un coto. El cupo para una comarca o coto debe responder cada año a las fórmulas habituales, alguna muy famosa como la de la ONCFS (Birkan 1977) para calcular el cupo de perdices para tina caza sostenible.
E1 = N° de perdices en primavera
E2 = N° de perdices precaza (octubre)
K = Constante objetiva de incremento (>1 hasta 1’5)
U = Tasa por pérdidas durante la caza = 15 % de heridas y muertas no cobradas (media entre 3 y 27 %)
S = Supervivencia invernal (80%)
Una fórmula sencilla es conocer la relación jóvenes/adultos analizando las perdices cazadas.
RELACIÓN JÓVENES/ADULTOS = 3
Caza hasta el 40% de existencias
RELACIÓN JÓVENES/ADULTOS = 2
Cazar del 20 al 35% de existencias
RELACIÓN JÓVENES/ADULTOS = 1’5
Cazar hasta 20% de existencias
RELACIÓN JÓVENES/ADULTOS POR DEBAJO DE 1’5
No cazar
Hay fórmulas similares a la de Birkan que se pueden utilizar no sólo para perdiz sino para cualquier otra especie. Por ejemplo, la propuesta en el texto de Ordenación Cinegética (Covisa, J. 1998), que permite conocer la tasa de aprovechamiento en proporción a la población precaza, que es la que tenemos en el inicio del periodo hábil. Para ello divide el incremento real de la población (nacidos-muertos ajenos a la caza) entre el tamaño máximo que adquiere la población a cazar (supervivientes reproductores + nacidos esa temporada)
R = Reclutamiento o natalidad efectiva
M = Mortalidad no cinegética
Pi = Población postcaza, prerrepoductora (de primavera o madre)
Cupo individual. Conocida la extracción a realizar en el coto hay dos fórmulas para controlar el cupo aprovechable de caza con cierta precisión. Una, anotando lo que se va cazando cada jornada y cuando se llegue a la extracción prevista suspender la caza. Otra, la más generalizada consiste en dividir la extracción posible entre el producto del número de cazadores por el de jornadas posibles. Este cociente marcaría el cupo individual o percha del cazador.
Cupos impuestos por orden de vedas o plan del coto
Lo dicho hasta ahora es todo teoría. El problema se plantea cuando de su aplicación se producen situaciones injustas para los cazadores, pero sobre todo para las especies. Y es que hay muchas variables a conjugar y multitud de matices. Hablamos sólo de caza deportiva, no de caza por daños ni de otro tipo; hablamos sólo de cupo de especies autóctonas o de las migratorias, que todas requieren cupo.
Para las especies autóctonas el planteamiento es sencillo: no obstante, requiere conocer los antecedentes precaza o población de primavera, la población resultante antes de la caza y las fórmulas de aprovechamiento del coto. No es lo mismo explotarlo para negocio que aprovecharlo socialmente por un club de cazadores. En todo caso distinguiremos la caza por especie y por modalidad. Pongamos dos ejemplos para entendernos. Tenemos que cazar 300 perdices, pero surge la primera pregunta: ¿requieren caza sostenible porque son autóctonas o cazarlas a saco por ser de granja para hacerlo antes que lo haga el zorro o el azor? Poner cupo a la suelta sólo puede ser para repartir socialmente lo que deje el campo de la suelta, que en dos dominaos será nada. ¿Van a cazarse en mano, o una parte en mano, otra en ojeo, otra con reclamo y otra con aves de cetrería? Nos referimos a caza sostenible y autóctona. En estos casos de caza silvestre el cupo individual (la percha) es una fórmula necesaria y bastante equitativa. aunque es injusta para los cazadores menos virtuosos, que no hacen el cupo jamás. Sería más ajustada a igualdad de oportunidades si se lleva cartilla y se marca un cupo anual por cazador. El cazador que va a más ritmo tendrá menos jornadas y el menos eficaz tendrá siempre cupo hasta el último día.
Esta fórmula penaliza a los cazadores más eficaces, pero es más sostenible para las especies, ya que el cupo anual siempre es menor que el producto de la percha diaria por el número de jornadas.
Resumiendo, el cupo para las especies autóctonas silvestres del coto es imprescindible y obligado, pero casi siempre injusto para alguno de los actores.
Cupo para migratorias
En este caso hay más controversia. Como para cualquier plan de aprovechamiento es menester saber con qué extracción de caza se cuenta para cada especie. Dependerá de la crianza de esa temporada. Para algunas migratorias los nacimientos se hacen en otras latitudes y son más difíciles de conocer y cuantificar. La codorniz cría en España y sólo sabemos cómo se ha dado la crianza cuando pasan las cosechadoras.
Para entonces las órdenes de veda ya han puesto el cupo, que de entrada puede no ser sostenible, porque las reproducciones fluctúan hasta un 30 por ciento de un año a otro. Algunos años los propios cazadores ponemos fecha de finalización en el coto cuando observamos que ya no hay codornices, ni tórtolas, ni torcaces en el coto. El cupo por comunidades tampoco contenta a nadie. En mi opinión el cupo más justo y sostenible para migratorias es el que se hace por comarcas y superficie. Entiendo que es más complicado de controlar, pero más ajustado al concepto de sostenibilidad. En esta comarca se pueden cazar X piezas por cada km2 y a partir de ahí hacer el seguimiento y los cupos individuales. No es lo mismo cazar en 100 Has un cazador que diez cazadores, ni hacerlo un día o todos los posibles del periodo de caza.
En Castilla y León el cupo es de 35 codornices y 8 tórtolas. Es un cupo alto para codorniz y prudente para tórtola, según opino yo. No obstante hay argumentos para todo. En un territorio muy codornicero del norte de Palencia, de Soria o de Burgos, donde las capturas superan el centenar por km2 hacer ese cupo puede ser normal si la presión cinegética es muy baja y dificil si la presión es la media regional. Ese cupo no lo he hecho yo en los 50 años que llevo tras la codorniz (mi récord es de 34 codornices) y es muy difícil de hacer en las demás provincias de Castilla y León que no he citado. El cupo de codorniz, repito, debe ser comarcal o por cotos y aplicado al número de cazadores por superficie.
La tórtola tras veintidós años de incumplimiento de la ley (4/89 y 42/2007) en Castilla La Mancha y de hacer las órdenes de vedas a requerimiento de los negociantes de tiradas, ha pasado de no tener ningún cupo (un cazador podría cazar mil tórtolas cada mañana) a tener un cupo ridículo para esta comunidad: 10 tórtolas por cazador y jornada. Ni tanto, ni tan calvo. Han tenido que denunciarnos los ecologistas para que, de rebote, al fin se cumpliera lo del cupo para la tórtola que llevamos pidiendo desde el año 1994 en esta revista y sin ningún éxito.
De la torcaz no digo nada porque no necesita cupos, necesita control porque empezaremos a pagar daños los de siempre.
La becada tiene cupo de 3 capturas por cazador y jornada en casi todas las comunidades; pero en unas se caza alrededor de cuarenta días (hay posibilidad óptima de abatir 120 por cazador) y en otras comunidades limítrofes, como ocurre en Navarra, que comparten territorios semejantes y algunas comarcas se permite la caza durante casi cien días (hay posibilidad de abatir 300 por cazador). Esta situación no parece acertada ni solidaria con un gremio que caza con sensibilidad.
Resumiendo
Todas las especies deben cazarse de forma sostenible poniendo un cupo. Las
especies autóctonas deben disponer de cupo comarcal (territorial) y las migratorias de cupos comarcales y más solidarios con todos los cazadores específicos de cada una de estas especies tan singulares. Creo que nos entendemos.