El Consejo de Caza de
Aragón aprobó ayer el Plan
General de la temporada cinegética
2015-2016, en el que se incorpora, entre otras
novedades, la modificación del listado
de municipios en los que se podrá
cazar el conejo hasta el 1 de abril y en la
media veda desde el segundo domingo de
agosto hasta el tercero de septiembre.
En esta reunión se trató la
tramitación administrativa de la Ley de
Caza en Aragón, la epidemia de sarna
en la cabra montés aparecida en
Cataluña, la reciente sentencia del
Tribunal Supremo sobre el coto de caza de
Bastarás y la discusión sobre el
borrador de orden ministerial que
obligaría a recoger todos los despojos
de la caza.
Además se aclaró un punto
controvertido relativo al lugar de precintado de
las piezas de caza mayor cazadas en batida y
quedó establecido que estas piezas
deben precintarse al acabar la cacería y
antes de abandonar el punto de
reunión, necesariamente ubicado
dentro del coto donde se realice la batida y
fuera de los cascos urbanos que se encuentren
en su interior.
Igualmente, se elimina la
limitación del número de
días semanales en los que se puede
practicar la caza del zorro en las modalidades
de esperas y caza con perros de madriguera,
que actualmente son dos. Se recupera en la
provincia de Huesca (salvo en algunos
términos municipales del Alto
Aragón), la prohibición de la
caza de hembras de ciervo
acompañadas con crías del
año, varetos y ejemplares de menos de
dos años de edad salvo que existan
razones fundadas en el Plan Técnico del
coto o en su Plan Anual de Aprovechamientos
Cinegéticos. Finalmente, se
acordó admitir la modalidad de esperas
para cazar el corzo, el ciervo y la cabra
montés.
EL RECUENTO Además se
habló de la epidemia de sarna en cabra
montés detectada en Cataluña
en diciembre del 2014, cuya expansión
no está siendo muy rápida en
estos momentos, y en Aragón
todavía no se tiene constancia oficial
de que haya afectado a las poblaciones de
cabra montés. Además, desde
el inicio del brote se han mantenido numerosos
contactos entre técnicos de las
comunidades autónomas de
Aragón, Cataluña y
Valencia.
Durante la reunión se
informó sobre la sentencia del Tribunal
Supremo de 6 de febrero del 2015 relativo a la
anulación del Coto de Bastarás,
en Huesca, que obliga al cumplimiento de la
Resolución de la Dirección
General de Desarrollo Sostenible y
Biodiversidad de 23 de junio del 2009 en la
que se obliga a «la anulación del coto,
capturando o sacrificando todas las especies
alóctonas de su interior, hacer un
seguimiento durante dos años para
asegurarse de que no quedan especies
alóctonas y, después, eliminar
el cercado».
En cuanto a las restantes especies
cinegéticas se deberá eliminar
el exceso de población con la
autorización y la supervisión del
Servicio Provincial de Medio Ambiente,
según esa misma resolución. El
último censo efectuado en el coto de
Bastarás estima que dentro del cercado
hay una población mínima de
2.180 ejemplares de especies de caza mayor,
cuya abundancia específica fue 816
jabalíes, 861 ciervos, 233 gamos, 43
cabras montesas y 227 muflones, por lo que la
densidad superaría los 100 ungulados
por kilómetro cuadrado.