El Gobierno de Aragón ha
publicado el Decreto por el que se regulan las
pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza
en Aragón. Habrá que
responder 20 preguntas que estarán
enunciadas para responder afirmativa o
negativamente, debiéndose contestar
acertadamente por lo menos catorce de ellas,
en un tiempo máximo de 40 minutos.
Los nuevos cazadores que quieran obtener
la licencia de caza de Aragón o bien la
licencia interautonómica de caza,
deberán superar obligatoriamente unas
pruebas de aptitud nuevas. La prueba
podrá realizarse
telemáticamente o de forma presencial
por el interesado.
La prueba consistirá en responder
20 preguntas que estarán enunciadas
para responder afirmativa o negativamente,
debiéndose contestar acertadamente
por lo menos catorce de ellas, en un tiempo
máximo de 40 minutos,
calificándose a quien haya superado la
prueba como apto, independientemente del
número de respuestas acertadas. A
aquellos que no hayan superado la prueba se
les indicará, en todo caso, el
número de preguntas acertadas. La
prueba estará redactada en castellano,
si bien, para facilitar la realización de
las pruebas, a los extranjeros se les
podrá facilitar una traducción
de la prueba por lo menos en
inglés.
Tendrán que conocer la
ordenación cinegética, es decir,
la Ley de Caza de Aragón, la orden del
plan general de cada temporada, los planes
técnicos y anuales de los cotos o la
protección del medio natural y la
biodiversidad.
También tiene que conocer las
modalidades de cotos, reservas, vedadas,
zonas no cinegéticas voluntarias,
señalización o tipos de especies
de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo,
sarrio, cabra montés…), modalidades
y periodos, caza en media veda, paloma en
paso, modalidades especiales del zorro,
medios prohibidos o autorizaciones especiales
y extraordinarias como control de especies por
daños, tenencia de hurones, traslado y
suelta, tenencia de aves de cetrería,
adiestramiento y empleo en la caza.
Son importantes además las
medidas de seguridad como las zonas de
seguridad, en las batidas,
identificación, seguridad en las esperas
nocturnas o seguro obligatorio.
La emisión de éstas
licencias las hará el Instituto
Aragonés de Gestión
Ambiental. Quedan exentos los que ya la
posean o hayan superado pruebas
homólogas en otras comunidades o
extranjeros que puedan acreditar licencia en
vigor con requisitos equivalentes a los
aragoneses.
Otro de los cambios corresponde a la
acreditación del seguro obligatorio del
cazador con armas, que podrá justificar
mediante una declaración responsable.