Friso
Friso
Friso
Friso

ARRECAL pide al Gobierno de Navarra que contemple la singularidad de la rehala en el reglamento de la Ley de Protección de Animales de Compañía

ARRECAL pide al Gobierno de Navarra que contemple la singularidad de la rehala en el reglamento de la Ley de Protección de Animales de Compañía

La Asociación de Rehalas Regionales Caza y Libertad (ARRECAL) ha presentado un documento de consideraciones al borrador del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra en el que solicita al Gobierno de la Comunidad Foral que contemple las características propias de la rehala en este desarrollo normativo. Un documento que apoya las alegaciones ya presentadas por la Federación Navarra de Caza.

Y es que, destaca ARRECAL, “es fundamental incidir en que la caza con rehala, recovas o jaurías (perros de caza mayor) es la herramienta más eficiente y sostenible para el control poblacional de ungulados silvestres como el jabalí, el ciervo o el corzo, de singular importancia en la prevención, vigilancia, control y erradicación de las principales amenazas ecopatológicas de nuestro país; además del sistema de prevención más eficaz para los cuantiosos daños agrícolas, accidentes de tráfico y afecciones de la biodiversidad de la sobreabundancia de estos ungulados silvestres”.

La entidad recuerda que la ley de la que parte este reglamento recoge en su preámbulo que “no se debe obviar que algunos animales, como en el caso de los perros, desarrollan actividades o colaboran con el ser humano en calidad de animales de trabajo en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías o acompañamiento de las personas discapacitadas, en actividades de caza o de pastoreo de ganado, etc. y esto también es tenido en cuenta en la nueva ley foral”. Una premisa que también debería cumplir este reglamento. Además, ARRECAL entiende que es una oportunidad para simplificar y armonizar todo lo relativo a la posesión y tenencia de perros de rehala, obligaciones legales y normas de aplicación, núcleos zoológicos… algo imprescindible ante la actual dispersión y profusión normativa.

Uno de los aspectos más problemáticos de este borrador es el que se refiere a las dimensiones mínimas de las instalaciones autorizadas para acoger perros, ya que con su redacción actual “va a suponer un descenso muy importante del número de perros de caza para poder albergar en las mismas instalaciones la cantidad de perros reglamentada”. ARRECAL explica que esto supondrá unos sobrecostes que no podrán ser asumidos por los rehaleros navarros, que se verían obligados a modificar unas instalaciones actualmente legalizadas y sin problemas respecto a las condiciones de bienestar de sus animales. Ante esto ARRECAL plantea mantener las dimensiones recogidas en la legislación vigente, es decir, “un mínimo de 1 metro cuadrado para perros de hasta 10 kilogramos y de 2 metros cuadrados para perros de más de 10 kilos”.

En cuanto a los programas sanitarios, en el control de la rabia ARRECAL propone que la primovacunación se realice en el animal de compañía cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro. Posteriormente se efectuarán revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna, conforme al PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA RABIA (ANIMAL) EN ESPAÑA elaborado por los ministerios competentes. En cuanto al reconocimiento veterinario periódico, la entidad señala que debe tener una periodicidad bianual, posibilidad contemplada en la propia Ley (y no anual como refleja el borrador).

Por lo que se refiere a la denominación de las instalaciones que albergan las rehalas en el marco del reglamento, ARRECAL propone denominarlas como “centros con animales para actividades deportivas, agrarias o de prestación de servicios”.

Por último, entre las alegaciones presentadas destaca la importancia de que cualquier normativa de bienestar animal “distinga claramente el régimen jurídico de una mascota, de un perro de compañía (por ejemplo), de un animal de trabajo o un animal que se utiliza en una actividad productiva”. Así, “en el caso de las rehalas, venimos abogando hace muchos años por el establecimiento de un régimen jurídico propio debido a su especificidad; y por tanto también en la formación necesaria para el ejercicio de su actividad”. De esta manera, los titulares de rehalas deberían tener la posibilidad de recibir formación unificada sobre bienestar animal para tenencia en el centro, para el transporte e incluido para limpieza y desinfección de forma integral.

Fuente. asajacantabria.com

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (63 votes, average: 4,46 out of 5)
Cargando...

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

About The Author

Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

Artículos Relacionados