La futura ley de Caza de Castilla-
La Mancha cuenta con novedades con respecto
a la anterior normativa como la
intención de promover una marca de
calidad cinegética que garantice la
sostenibilidad del aprovechamiento
cinegético y su compatibilidad con la
conservación de los ecosistemas.
Así se desprende del Proyecto de
Ley de Caza publicado por el Boletín
Oficial de las Cortes y recogido por Europa
Press, que detallan en cuanto a la pureza
genética de las especies castellano-
manchegas autóctonas que la
Consejería de Sanidad
procederá a identificar las principales
especies y llevará a cabo su
caracterización morfológica y
genética.
Del mismo modo, la ley obligará
al desarrollo de Planes de Conservación
del Patrimonio Genético de las especies
más sensibles a la introgresión
genética debida a la
introducción de individuos
foráneos, en el que se recoja la
justificación del Plan y las medidas de
control en granjas, en el transporte, en las
sueltas o en los terrenos cinegéticos
donde se realicen.
Asimismo, la Administración de
Castilla-La Mancha impulsará que
existan métodos científicos
contrastables de validación
genética para todas las especies que lo
requieran y su correspondiente
aplicación.
Terrenos cinegéticos
Otra de las novedades de esta normativa
es que serán considerados terrenos
cinegéticos los Cotos de Caza y las
Zonas Colectivas de Caza. Así,
tendrá la condición de Coto de
Caza toda superficie continua de terreno no
urbano susceptible de aprovechamiento
cinegético conforme a un Plan de
Ordenación Cinegética, que
haya sido declarada y reconocida como tal y
que tenga al menos 250
hectáreas.
En cuanto a la figura de Zona Colectiva de
Caza, serán aquellos terrenos que
cumplan una finalidad social en el ejercicio de
la caza, y solo podrán ser titulares
cinegéticos las Asociaciones de
Cazadores, Sociedades, Clubes y Entidades de
análoga naturaleza que cumplan las
condiciones reglamentarias. Tendrán
como mínimo 1.000 hectáreas,
y contarán con una bonificación
del 50 por ciento del importe de la tasa por
expedición de matrícula.
Se establece además la figura del
Área de Reserva como aquellos
terrenos cinegéticos cuya superficie sea
igual o superior a 1.000 hectáreas que,
cuando el Plan de Ordenación
Cinegética así lo contemple,
reservará al menos el diez por ciento
de su superficie donde quedará
prohibida la caza en cualquier tipo de
modalidad de algunas especies.
Con estas figuras, se eliminan las de los
Cotos Sociales, los Cotos Privados de Aves
Acuáticas, Zonas de Caza Controlada,
Terrenos Cinegéticos de
Aprovechamiento Común,
Explotaciones Industriales, Reservas de Caza y
los Vedados de Caza.
Catalogación de cotos
Igualmente, se suprime la
catalogación de los cotos de caza
mayor y de menor, impulsando a los Planes de
Ordenación Cinegética la
capacidad de establecer las modalidades y
especies de caza que pueden ser objeto de
aprovechamiento, conforme a la
vocación cinegética de los
terrenos y sus posibilidades.
Como otra novedad, la ley incorpora a
través de los Planes de
Ordenación Cinegética dos
nuevos conceptos, como las infraestructuras en
materia de extinción de incendios y las
medidas de autoprotección para poder
gestionar las emergencias sanitarias por
accidentes que se produzcan durante el
ejercicio de la caza mayor.
En cuanto a las infracciones, se incorporan
además de la mera sanción
económica, sanciones que suponen la
limitación de la actividad
cinegética o empresarial que realiza el
infractor.
En este sentido, se da máxima
importancia a impedir el uso de medios
masivos no selectivos como medios de caza,
debido a los elevados perjuicios ambientales
que ocasiona, especialmente el uso de
venenos; evitar sueltas incontroladas de piezas
de caza que hacen peligrar la pureza
genética y el estado sanitario de las
autóctonas; y evitar el incumplimiento
de las normas sanitarias.
Se pone el acento igualmente en exigir el
cumplimiento de las normas de seguridad en la
caza que provocan anualmente numerosos
accidentes; así como evitar todo lo
relativo al incumplimiento de los cerramientos
cinegéticos, que instalados de forma
incontrolada o ilegal, pueden suponer una
agresión al medio natural,
según el Proyecto de Ley.
Animales domésticos
El apartado 6 del artículo 7 de este
proyecto de ley recoge que los animales
domésticos asilvestrados no
tendrán la consideración de
piezas de caza, pero podrán ser
abatidos o capturados «por razones sanitarias,
de daños o de equilibrio
ecológico, previa autorización
del Órgano Provincial, donde se
especificará los medios de captura a
utilizar, que en cualquier caso, serán
selectivos y no actuarán en perjuicio de
otras especies o de sus
hábitats».
Este proyecto de ley ha sido publicado tras
recibir alegaciones de varios sectores afectados
por la normativa, de las que se han aceptado
un total de 169 de manera total o
parcial.
Así lo han confirmado a Europa
Press fuentes de la Consejería de
Agricultura, que han precisado que se han
recibido propuestas de 34 entidades distintas
durante el periodo de información
pública.
Gracias a estas aportaciones, han indicado
estas fuentes, se han eliminado dos
artículos, se han modificado 51 de los
82 de los que consta la ley, se han cambiado
dos disposiciones adicionales y tres finales y se
ha añadido una disposición
transitoria.
Esta ley modifica la anterior sobre el
mismo ámbito, que data de julio de
1993, y según la exposición de
motivos de la normativa llega para «conseguir
una planificación integral de la
totalidad de los terrenos cinegéticos
basada en la cooperación con los
titulares de los aprovechamientos
cinegéticos, así como una
simplificación y agilidad de los
trámites administrativos que facilite
una gestión eficaz compatible con la
insustituible labor de supervisión y
control de la Administración».