El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó ayer las dos convocatorias de subvenciones que se dirigen anualmente a los cazadores y pescadores del Principado de Asturias. La cuantía para este ejercicio alcanza los 150.000 euros, 75.000 euros para la convocatoria de ayuda a la actividad cinegética y el resto para apoyar la actividad piscícola.
El objeto de las ayudas a la caza es apoyar y promocionar actividades que contribuyan al fomento, mantenimiento y aprovechamiento ordenado de los recursos cinegéticos.
Los beneficiarios pueden ser asociaciones de cazadores adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza de Asturias; agrupaciones de estas asociaciones de cazadores y federaciones de caza. Todos los beneficiarios deberán desarrollar su actividad en el ámbito del Principado de Asturias.
Entre las actuaciones subvencionables destacan las indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas, y las ctuaciones de mejora en terrenos cinegéticos que faciliten el mejor aprovechamiento del jabalí y la disminución de daños.
El crédito total previsto en la correspondiente convocatoria se distribuirá de acuerdo con los porcentajes que se expresan para cada tipo de actividad de las previstas, atendiendo: para las solicitudes por indemnización de daños se destinará el 60% del crédito previsto y para las demás actividades contempladas se destinara el 40% restante.
Aquellas asociaciones que acrediten y justifiquen documentalmente actuaciones de mejora del hábitat en la Red Natura 2000, en especies catalogadas o “en peligro de extinción”, verán incrementados los porcentajes de ayuda.
La subvención concedida por beneficiario no podrá superar, en ningún caso, los veinte mil euros (20.000 euros).
Ayudas a la pesca fluvial
El objeto de las ayudas es el aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas fluviales en Asturias. Los beneficiarios serán las asociaciones de pesca fluvial legalmente constituidas y las federaciones de pesca fluvial.
En cuanto a las ayudas a la pesca se cubrirán las actuaciones de mejora del hábitat fluvial. La subvención concedida por beneficiario no podrá superar, en ningún caso, los treinta mil euros (30.000 euros).