La Consejería de
Agricultura ha dictado una Orden por la que
establece los 14 años como edad
mínima para concurrir a las pruebas
para la obtención del certificado de
aptitud para obtener la licencia de caza de
Castilla-La Mancha, orden que entrará
en vigor en veinte días.
Según publica el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha (DOCM) en su
edición de este martes y recoge Europa
Press, dicha Orden determina también
el temario, la forma de convocatoria,
realización, corrección y
calificación, así como la
puntuación necesaria para superar cada
una de las partes que componen el
examen.
Lo dispuesto en esta Orden será de
aplicación a todas aquellas personas
que pretendan obtener por primera vez la
licencia de caza de Castilla-La Mancha que no
tengan acreditada la aptitud para ello, y
quienes a pesar de acreditar haber estado en
posesión de licencia, expedida en
cualquier lugar del territorio español, en
alguno de los últimos cinco años
anteriores a la entrada en vigor de la Ley de
Caza, la licencia obtenida de esta forma le
hubiere sido retirada en virtud de sentencia
judicial o resolución administrativa
firmes.
Se reconocerán como
válidos los certificados de aptitud
expedidos por cualquier otra Comunidad
Autónoma, siempre y cuando las
pruebas respectivas versen, al menos, sobre
similares materias a las establecidas en esta
Orden, hayan sido emitidos por los organismos
competentes y estén debidamente
diligenciados.
Los cazadores extranjeros no residentes en
España quedarán exentos del
certificado de aptitud para obtener la licencia
de caza de Castilla-La Mancha, siempre que
estén en posesión de la
documentación admitida por el estado
Español en relación con la
materia, y reúnan los requisitos
equivalentes de su país.
Forma de convocatoria
Las pruebas de aptitud se llevarán
a cabo en los Servicios Periféricos de la
Consejería en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada
año, y versarán sobre el
programa de materias que figura en la
presente Orden.
El lugar y fecha de realización de
las pruebas, plazo de presentación de
solicitudes y órgano de
calificación, se publicarán en la
correspondiente Resolución de la
Dirección General competente en
materia de caza, de su convocatoria
anual.
La prueba de aptitud constará de
una parte teórica y otra
práctica, ambas con una
duración máxima de una hora.
La parte teórica de la prueba de
aptitud, consistirá en contestar un
cuestionario tipo test de treinta preguntas, con
cuatro respuestas alternativas posibles, de las
que solo una será la correcta, sobre
cuestiones básicas relativas a la
legislación cinegética,
conocimiento de las especies cazables,
modalidades de caza, ética del cazador
y normas de seguridad en las cacerías,
exigiéndose para su superación
el acierto, al menos, de veinte de ellas.
En cuanto a laparte práctica de la
prueba de aptitud, consistirá en
identificar mediante la exhibición de
ejemplares vivos o muertos, o sus trofeos,
vídeos, fotos, diapositivas, dibujos o
naturalizaciones once especies
cinegéticas y una de las especies
exóticas objeto de control de
poblaciones existentes en Castilla-La
Mancha.
Los solicitantes también
tendrán que identificar mediante la
exhibición de vídeos, fotos,
diapositivas, dibujos o naturalizaciones cinco
de las especies afectadas por alguna medida
de conservación que se relacionan en el
programa oficial de la prueba de aptitud; y
manejo e identificación directa o
mediante la exhibición de
vídeos, fotos o diapositivas, de tres
armas reglamentadas permitidas para caza
según lo dispuesto en el Reglamento
de Armas.
Para su superación se exige el
acierto, al menos, de quince de ellas. Para
acceder a esta parte, será
condición indispensable haber superado
la parte teórica.
Este certificado tendrá validez para
la obtención de la licencia de caza de
Castilla-La Mancha durante un periodo
máximo de dos años contados
desde la fecha de su expedición.