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Cazando aves amenazadas

Todos los participantes en los programas de seguimiento de SEO/BirdLife acabamos de recibir el boletín en el que se resume el resultado de los censos y programas de seguimiento llevados a cabo por SEO/BirdLife en 2009 y 2010. De la ingente información obtenida por los miles de voluntarios de estos proyectos me he fijado en la tendencia de cuatro especies obtenidas a través del programa SACRE: la tórtola, la codorniz, la perdiz y la grajilla.

Se trata de cuatro especies comunes y cinegéticas que presentan todas ellas un fuerte declive. Para entender la magnitud de estas tendencias basta con saber que un declive superior al 30% en 10 años o tres generaciones harían que una especie catalogue como Vulnerable según los criterios de la UICN y declives superiores al 50% que catalogue como En Peligro de Extinción.

Bien, la siguiente reflexión que debemos hacernos es si la ley permite cazar especies amenazadas o, por lo menos, con acusados declives poblacionales.

La Directiva de Aves en su artículo 7.4 indica que ”los Estados miembros velarán por que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2”, por su parte, el artículo 2 dice que “los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas”. La Comisión Europea interpreta este artículo en su «Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres» de 2008 como que “Se puede considerar que una especie de ave se encuentra en un estado de conservación no favorable cuando la suma de influencias que actúen sobre la misma afecte negativamente a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones. Esto incluye las situaciones en las que los datos sobre la dinámica poblacional de la especie indiquen que ésta no constituye a largo plazo un elemento viable de su hábitat natural. Como es lógico, por lo general no es recomendable someter a dichas especies o poblaciones a la caza, aunque ésta no sea la causa de su estado de conservación no favorable ni contribuya al mismo. Sin embargo, autorizar la caza de una especie puede ser un gran incentivo para gestionar los hábitats e influir positivamente en otros factores que contribuyen al descenso de la población, coadyuvando así al objetivo de devolver las poblaciones a un estado de conservación favorable”.

Por su parte, la Ley 42/2007 en su artículo 62.2. indica que “En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie” y en el 62.3.d) que “Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento de moratorias temporales o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades autónomas para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones”.

Finalmente, una sentencia reciente del TSJ de Castilla-La Mancha anula la orden de vedas, y en el caso de la tórtola y codorniz indica que la administración como consecuencia del artículo 7 de la DAS y 62 de la LPNyB no puede autorizar la caza de esas especies sin haber, previamente, estudiado las poblaciones de esas aves. Es decir, la administración debe acreditar, previamente, el buen estado de conservación de las mismas.

Bueno, las conclusiones, a mi juicio son claras:
1) Las administraciones deben acreditar el buen estado de conservación de las especies de aves antes de autorizar su caza.
2) En el caso de que las especies no presenten un buen estado de conservación en la región, de forma general, no puede autorizar su aprovechamiento cinegético.
3) Las administraciones y el colectivo cinegético debería emprender sin más dilación planes de conservación de estas especies con el doble objetivo de mejorar sus poblaciones y hacer compatible las medidas de conservación con la práctica de la caza.

Nos encontramos ante un mes clave en el que se llevarán a cabo la mayoría de los Consejos de Caza previos a la aprobación de las órdenes de veda. La cuestión es si nuevamente se prescindirá del cumplimiento de la Ley o, por el contrario, empezará la administración a garantizar la conservación de las aves en nuestros campos.

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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