Un vecino de Tudela de 73 años ha resultado absuelto de un delito relativo a la protección de la flora y la fauna después de que fuera sorprendido cazando petirrojos en la capital ribera. Sin embargo, la conducta del imputado no es considerada delictiva por parte de la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona.
El fiscal pedía para el imputado 2.880 euros de multa. La juez recuerda que la jurisprudencia, basada en el artículo 336 del Código Penal, «sanciona conductas de utilización de venenos o explosivos para la caza o pesca, así como de otros instrumenos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, concepto de cierta imprecisión. El tipo penal contiene un elemento normativo sin estar legalmente autorizado. A través de esta expresión sólo puede entenderse el veneno, explosivo u otro de similar eficacia destructiva, es decir, los más graves, constituyendo la utilización de otros procedimientos prohibidos una infracción administrativa», recuerda.
El tudelano absuelto, propietario de una parcela de la capital ribera situada en el paraje Del Río de los Huertos, fue sorprendido el 27 de noviembre de 2008 por agentes forestales que le intervinieron hasta un total de 16 cepos y un bote de hormigas aladas. En uno de los cepos debidamente armado se intervino un pájaro insectívoro de la especie petirrojo.
El imputado manifestó en el juicio que colocó los 16 cepos armados con cebo de hormigas para proteger la fruta de su huerto que le estropeaban los pájaros. Se trata de un sistema tradicional de caza que ahora estaba prohibido, significó el acusado. La juez considera que en dichos hechos no ha quedado acreditado que dichos cepos constituyan instrumentos o artes similar eficacia para la fauna como el veneno y los explosivos. La juez, que ya ha dictados varias sentencias en similares términos, expone que «no puede referirse a cepos por el mero hecho de que se trate de un método de caza prohibido por las normas administrativas sobre la materia ya que la destrucción de especies diversas no es en ningún caso asimilable al uso de veneno o explosivos, métodos éstos que afectan a cualquier especie e incluso a la propia tierra y aguas que incluso pueden mantener su efecto negativo y de grave daño para la naturaleza y la fauna, carecen por tanto de entidad para constituir el tipo penal».