El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora confirma la extinción del coto de caza ‘San Bartolo’, de Fresno de la Carballeda, al desestimar los recursos interpuestos por Antonio Mateo Viñuela y Fidel Ramos Felipe contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que anteriormente había desestimado el recurso de alzada interpuesto por ambos contra el citado departamento por resolver la extinción del coto privado de caza 10.464, en julio de 2014.
16/04/2017 | La Opinión de Zamora
La determinación de que una parte de la superficie pertenece a Montes Vecinales en Mano Común de Fresno, y no al Ayuntamiento de Mombuey, y también la consideración de falta de continuidad de los terrenos para formalizar el aprovechamiento cinegético son dos aspectos tenidos en cuenta para fallar «la íntegra desestimación del recurso»» seguido contra la Junta de Castilla y León y, como codemandada, contra la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Fresno de la Carballeda.
Para el magistrado tanto la demanda de A. M. V. como de F. R. F. «adolecen de notable confusión en lo que se refiere a la concreción de argumentos y fundamentos jurídicos», de forma que lo que viene a pedirse «no es la retroacción del trámite administrativo por defectos, omisiones u otra circunstancia o alegación, sino la declaración de que la resolución administrativa no es conforme a derecho». A. M. V. arrendatario, propietario de terrenos cinegéticos y socio del Club Deportivo San Bartolo pedían «la inactividad administrativa de adecuación y cambio de titular del coto de caza», y consideraban «no conforme a derecho» la resolución de Medio Ambiente. La sentencia recoge, sin embargo, que, en lo tocante a la inactividad, el recurrente «no concreta la modalidad», y referente a que existe un silencia positivo respecto a las peticiones formuladas en el año 2003 y año 2004, que «no fundamenta tal alegación».
En sus fundamentos jurídicos el magistrado repara en el informe administrativo por el que se acordó la extinción del coto, remarcándose que, una vez excluidos los terrenos que son Montes Vecinales en Mano Común, «el coto inicial ZA 10.454 pierde la continuidad en los terrenos y dado que las superficies continuas susceptibles de aprovechamiento cinegético no alcanzan ninguna de ellas las 500 hectáreas no puede declararse ni reconocerse como coto de caza dado que no se cumplen los requisitos». Para el Juzgado, Medio Ambiente «actuó correctamente» en lo tocante a la solicitud de documentación como en la valoración de la misma. Pone de relieve que, a la vista de la documentación, «no resulta aceptable lo incorporado en la solicitud de adecuación y prórroga» presentada por los recurrentes «donde figuran terrenos comunales propiedad del Ayuntamiento cuando la naturaleza jurídica es otra y su propiedad no corresponde a la administración local». En concreto, se refiere a los montes radicados en el término de Fresno de la Carballeda denominados Rivera, Raposera y valle, Majada de Val de los Llanos, Majada del Burro, Cueva y Cortojunto, «clarificados» como Montes Vecinales en Mano Común por el Jurado Provincial de Montes en sesión del 11 de noviembre de 1983.
El magistrado pone en duda «más que razonable» la validez de la cesión de los terrenos «en tanto en cuanto el Ayuntamiento los cede como terrenos comunales sin que haya aclarado su posible titularidad».
Respecto a la extinción del coto considera «plenamente justificado, objetivo y razonado el informe emitido por el Servicio de Vida Silvestre, frente al que no puede prevalecer un informe pericial de parte, que no goza de la misma objetividad y que parte de premisas e incorpora conclusiones que no son correctas ni asumibles».
También se deja constancia que «las parcelas clasificadas como Montes Vecinales en Mano Común son bienes de naturaleza especial, por su carácter comunal, pero privados, con un régimen jurídico notoriamente distinto de las vías pecuarias, que son bienes de dominio público, y además, «corresponde a la administración autonómica la titularidad y tutela de esas vías pecuarias». Apunta, asimismo, que en el término vecinal de Fresno de la Carballeda «no existe ninguna vía pecuaria clasificada».
Igualmente pone de relieve que, como se puso de manifiesto en la resolución administrativa, «no resulta admisible desde el punto de vista jurídico mantener que la parcela que se corresponde con el núcleo de Fresno sirve para dar continuidad a varias machas que resultan tras la exclusión de los Montes Vecinales en Mano Común». Subraya en el desarrollo de la sentencia que «el núcleo de la localidad es un terreno no cinegético, considerado como zona de seguridad por lo que necesariamente rompe la continuidad de los terrenos susceptibles de formar parte de un coto de caza».
También rechaza el argumento de los recurrentes, relativos a una superficie mínima de 250 hectáreas para constituir el coto, «porque no son parcelas de un solo titular sino de varios propietarios» y, además, «ni siquiera esa superficie de 250 hectáreas se alcanza por ninguna de las machas en la que queda dividido el coto inicial una vez excluidos los Montes Vecinales en Mano Común».
Por el hecho de ser conforme a derecho la anulación del coto se desestima «la petición de indemnización de daños y perjuicios».
Considera el magistrado «una cuestión meramente procesal» lo referente a «la válida personación de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común» de Fresno de la Carballeda porque la resolución administrativa se ha mantenido por la Junta de Castilla y León. Resalta, asimismo, que la legitimación pasiva «parece incuestionable respecto a la Junta de Montes Vecinales, que defiende los derechos e intereses de los vecinos propietarios de los Montes en Mano Común». El Juzgado de lo Contencioso de Zamora no impone costas y, advierte, de la admisión de recurso de apelación.