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Contestación masiva al decreto

El trámite de información pública al que ha sido sometido el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (texto de 23 de noviembre del 2010) está recibiendo miles de alegaciones y propuestas de modificación de todo el territorio nacional.

Las alegaciones se están presentando a título individual por los cazadores y particulares asesorados en la mayoría de los casos por la federaciones de caza y de tiro, que han puesto a disposición de quienes lo requieran tanto en texto completo del Decreto como los modelos de alegaciones a presentar, incluso recogiendo éstos, una vez firmados, para presentarlos en debido tiempo y forma.

La Delegación en León de la Federación de Caza ha remitido por correo electrónico a todas las sociedades federadas la documentación pertinente con un resultado realmente positivo ya que, en el momento de redactar esta información, habían sido recogidas mas de dos mil alegaciones a las que habría que sumar las presentadas directamente. En los documentos se pone especial énfasis en el artículo 5.1 a) referido a las armas semiautomáticas, entre un 60 y un 70% de los rifles y escopetas que hoy por hoy, de forma absolutamente legal, utilizan los cazadores. Dichas armas, si prosperase la Ley, deberían inutilizarse o someterse a una costosa modificación en el taller armero para reducir su capacidad de carga, tres cartuchos, de forma que ésta no pueda ser modificada «con herramientas normales». ¿Qué son herramientas normales? Se preguntan los afectados. «Es como si a todos los propietarios de automóviles -”comenta un presidente de sociedad-” les obligasen a pasar por el taller para limitar su velocidad a 120 km/h que es la velocidad máxima autorizada en las carreteras españolas. Un auténtico disparate.

Otro de los puntos controvertidos se refiere a la denegación y renovación en los permisos de armas, artículo 97.1 a) del proyecto. Se exige para la obtención o renovación la carencia de antecedentes penales o policiales.

Bastaría una denuncia de tráfico o infracción administrativa, con independencia de que haya o no condena firme, para denegarlo, lo que vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia. La normativa europea (Directiva de armas de fuego) y la propia Constitución Española ponen como impedimento la condena por delitos dolosos violentos.

También se aluden otros artículos referidos a las autorizaciones a menores de edad para que puedan practicar la caza con escopetas. La federación ve un ataque injustificado al futuro del deporte de la caza, pues esta actividad suele iniciarse en jóvenes de 16 o 17 años acompañados por sus padres o tutores. Se hace mención también a las armas de calibre 22, artículo 96.4 del proyecto cuyo texto supone la práctica desaparición de este calibre, mas barato, de menor peligrosidad e ideal para el entrenamiento.

Además España es el único país europeo que prohíbe la caza con este calibre. Por último se recurre también la limitación en las armas de caza por entender que muchos rifles, hoy completamente legales, quedarían en situación anómala.

Una vez que ha finalizado el plazo de alegaciones, la Federación de Caza espera que los responsables del ministerio inicien un diálogo con las partes afectadas a fin de lograr un texto aceptable por los diferentes colectivos de cazadores, armeros y federaciones de tiro.

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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