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Contratos e incumplimientos generados por el Covid-19: aspectos prácticos

Contratos e incumplimientos generados por el Covid-19: aspectos prácticos

Contratos e incumplimientos generados por el Covid-19: aspectos prácticos

Junto a los efectos de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, se está produciendo un tsunami económico desconocido que ha llevado por ejemplo a la suspensión de la actividad judicial, el cierre de administraciones o incluso la suspensión de la Semana Santa. Nuestra generación no había vivido una situación de pandemia, un estrago como este, imprevisible e inesperado, y por lo tanto constitutivo de una auténtica fuerza mayor en el derecho.

Los contratos de arrendamiento o de compraventas a plazos pueden verse afectados por esta situación y la crisis económica inherente a la sanitaria. Hay una imposibilidad sobrevenida, que impide el normal desarrollo de los contratos y dificultades justificadas para cumplir con ellos.

Con carácter general los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1.091 del Código Civil), se perfeccionan por el mero consentimiento y se cumplen en sus justos términos. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes (art. 1256 C.C). Lo pactado obliga (pacta sun servanda).

Ahora bien, frente a la obligatoriedad de lo pactado, se alza en estos casos la claúsula rebus sic stantibus (estándo así las cosas) que ante la desaparición de la base objetiva de un negocio, permite flexibilizar y revisar las obligaciones del negocio (ajustar el contenido del contrato a la situación) o bien, en caso de resolución del contrato o demanda, oponerse a las consecuencias del incumplimiento, invocando la situación excepcional de crisis económica. Ya se hizo en 2008, cuando la anterior crisis económica supuso la imposibilidad de cumplir por ejemplo con los contratos de arrendamiento de local de negocio.

La situación de crisis, según los supuestos, puede llevar a una resolución del contrato o a una modulación del cumplimiento de las obligaciones asumidas lo cual requiere una ponderación muy razonada en cada supuesto concreto. No vale invocar la cláusula rebus en cualquier caso. Por ejemplo, una farmacia no podría alegar como fuerza mayor para no pagar la renta la falta de clientes o de ingresos. En sentido contrario, por ejemplo, la imposibilidad de cazar y planificar el calendario de caza podría amparar modulación de las obligaciones de un arrendamiento cinegético o incluso facultar su resolución. O en el caso de daños a la agricultura con indemnizaciones pactadas por contrato, podría permitir una oposición razonada en base a la fuerza mayor y ese estado de alarma que ha supuesto la imposibilidad de controlar especies como el conejo, el jabalí o el corzo durante el estado de alarma (ver Daños a la agricultura y especies silvestres en tiempos de estado de alarma). En todo caso, la imposibilidad de cumplir debe ser razonada y probada si se trata de un proceso judicial.

A partir de 2014, la doctrina más moderna de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ampara la aplicación no excepcional de esta cláusula de reequilibrio económico en las obligaciones de los contratos en situación de crisis económica. Las condiciones sociales, económicas e incluso jurídicas del estado de alarma y sus efectos, nada tienen que ver con las que en su día sirvieron de base para cualquier contrato de arras o de alquiler hace apenas un mes. El Tribunal Supremo ha introducido un criterio de flexibilidad que permite, en circunstancias extraordinarias, adaptar los contratos a la situación (para que puedan seguir existiendo y superar la crisis) o bien evitar las consecuencias habituales de una posible acción por incumplimiento. Es una especie de «legítima defensa» del incumplidor por causas extraordinarias, pero en el ámbito civil. En palabras del Supremo, la crisis económica es una situación: «de efectos profundos y prolongados de recesión económica, que puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias».

En resumen, la cláusula rebus nos permite adaptar el contrato a la situación de crisis y mantenerlo vigente. Interesa que empresas, profesionales, y contratos subsistan para poder resurgir y reactivar la economía, mitigar el paro, y la crisis. Por otro lado, por una simple cuestión de equidad, otorga una justificación legal al obligado al pago de un arrendamiento por ejemplo en caso de ser demandado. En cualquier caso requerirá ser alegada y probarse. No vale la mera invocación sin más.

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