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Desestiman la primera demanda por daños en un accidente con animal de caza tras el cambio de ley

El 7 de julio de 2014, un corzo
invade la calzada y provoca un accidente en la
CL-116 en la provincia de Soria, donde dos de
cada tres siniestros sobre el asfalto se
producen por la irrupción de animales
en las vías.

Si hubiera ocurrido dos meses antes, la
responsabilidad por daños derivada del
suceso dependería de si el conductor
del vehículo había incumplido
las normas. Sin embargo, la
modificación de la Ley de
Tráfico cambió en mayo del
año pasado el escenario jurídico
en estos casos estableciendo que ésta
recae sobre el que está al volante, al
margen de si su circulación fue
correcta, a no ser que el ejemplar proceda de
una cacería o que la carretera no
esté correctamente vallada. Como
ninguno de estos dos casos se daban, el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Soria ha absuelto a la Junta de Castilla y
León y al propietario del terreno del
pago de una indemnización por el
citado incidente en la que ha sido la primera
reclamación motivada por cruzarse en
la vía una especie cinegética
tras la reforma de la norma. 

 

En concreto, el fallo explica que
«pese que cumpla todas las normas de
tráfico y seguridad vial»,
sólo podrá «imputarse
responsabilidad a un sujeto diferente al
conductor» ante dos supuestos que no
se han acreditado. El primero, se
referiría al titular del coto cuando el
accidente sea consecuencia directa de una
acción de caza colectiva de una especie
de caza mayor llevada a cabo el mismo
día o que haya concluido doce horas
antes de aquél; y el segundo, a si la
vía pública en la que se
produzca el accidente no ha reparado la valla
de cerramiento o no dispone de la
señalización específica
de animales sueltos. De esta forma, una
carretera en correcto estado y un día
en el que no había actividad
cinegética, «necesariamente con
llevan la desestimación de la
demanda». 

 

Si bien la desestimación
debería implicar la imposición
de costas a la actora, «dado que
estamos ante una legislación novedosa
que ha suscitado dudas importantes, y
teniendo en cuenta la falta de criterios
judiciales, se estima ajustado no hacer especial
pronunciamiento», añade esta
sentencia que analiza la posibilidad de plantear
una cuestión de inconstitucionalidad
atendiendo al artículo de la Carta
Magna que vela por el «derecho a
indemnización como consecuencia del
funcionamiento de servicios
públicos». Finalmente, lo
descarta porque no es «un derecho
fundamental» y porque el resarcimiento
existe en «los términos
establecidos por ley».

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