Dentro de los dispositivos de servicios encaminados a prevenir y erradicar la caza furtiva, la Guardia Civil y los propios cazadores son los que actúan con más frecuencia e intensidad. El problema llega cuando se aplica el Código Penal y el Artículo 335 encargado de regular el furtivismo . En la práctica se condena a aquel que entra en una finca privada de forma ilegal y roba ganado, pero, no se condena de la misma manera a aquel que entra de forma ilegal en un coto privado y abate un ciervo. En este último caso, la resolución suele ser una sanción administrativa.
El furtivismo es perseguido diariamente con el fin de acabar con él en su totalidad. Hay que atacarlo con la máxima dureza y el camino a seguir es la vía penal. Así es como se actúa en el resto de países vecinos en los que además se castiga socialmente a estos delincuentes mostrándoles desprecio. En España se sigue luchando por conseguir lo mismo, pero si el Código Penal Español aun no regula los límites de este delito ¿Cómo vamos a conseguir erradicarlo?
El furtivismo produce un perjuicio ambiental y económico de gran impacto, ya sean piezas de caza menor o de caza mayor. El daño ambiental es consecuencia, en parte, de que los ejemplares que los furtivos abaten, suelen ser los de mayor calidad. La caza controlada de estas piezas no afecta al equilibrio genético de la población cinegética de nuestros cotos, pero el furtivismo no tiene limites. El perjuicio económico se ve reflejado en los propietarios de fincas privadas (reservas de caza, parques regionales y zonas públicas arrendadas) en las que se hacen subastas de permisos de caza o que son arrendadas y proporcionan grandes ingresos. No debemos olvidar que de la misma forma se ven afectados los cotos sociales, especialmente castigados en la caza de liebre con galgos.
El Tribunal Supremo declara que el furtivismo es delito, con los siguientes matices: ‘Es delito de furtivismo cazar sin autorización del titular del aprovechamiento cinegético, y que la consumación del delito no requiere abatir al animal, sino solo precisa que se lleve a cabo la actividad’. La condena no aumenta al abatir la pieza.
Por último, un caso de furtivismo real y su sentencia:
A la persona se le acusa por el Ministerio Fiscal calificando los hechos como un delito CONTRA LA FAUNA y solicitando la siguiente pena: ‘Procede imponer al investigado la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3€ ‘ continúa en el fallo ‘condeno al acusado como autor penalmente responsable de un delito Penal a la pena de una cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho cazad por tiempo de CUATRO MESES’.
Por este mismo motivo la Federación Extremeña de Caza pide que se endurezcan las penas que los jueces imponen actualmente contra los furtivos.
FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE CAZA