La Asociación de Paranyers de Castelló (APAVAL) anunció ayer que el Juzgado de lo Penal Número 1 de Castelló ha absuelto a su presidente, Pascual Batalla, del delito por caza ilegal con «parany» del cual le acusaba la Fiscalía de la Audiencia Provincial.
Apaval aprovechó el anuncio de esta resolución, emitida el pasado 3 de mayo, para cargar contra la Fiscalía y destacar que la resolución «supone un nuevo varapalo a la Fiscalía de Castelló, empeñada en la persecución por la vía penal de los practicantes del parany, cuando es evidente que, al amparo de la redacción del artículo 336 del anterior Código Penal, cazar por el método del parany sin autorización administrativa es una infracción administrativa, pero nunca un delito medioambiental».
Además, la asociación interpreta el archivo de la causa contra su presidente como una absolución a todo el colectivo. «La Fiscalía pretendía presentarlo como ejemplo negativo frente al resto de practicantes de esta caza milenaria. Condenado penalmente Pasqual Batalla, no sólo se castiga a un cazador cualquiera, sino a todo el colectivo en su persona. Su absolución es precisamente el ejemplo contrario y un estímulo para el resto».
A juicio de Apaval, «el criterio jurídico de la absolución refuerza sin duda al colectivo y a los más de trescientos paranyers que por capricho de la Fiscalía están siendo acusados de delincuentes; (…) las pruebas periciales presentadas por la Fiscalía (con el elevado coste económico que supone que tres peritos declaren en cada juicio) son inútiles, ya que no tienen nada que ver con los hechos enjuiciados».
Los «paranyers» argumentan que están «sufriendo innecesaria e injustamente la pena de banquillo, cuando tanto la Fiscalía de Castelló, ahora, como antes la de Tarragona, saben a ciencia cierta y de primera mano que todos los procedimientos penales (más de quinientos entre ambas provincias) correrán la misma suerte absolutoria, y a pesar de ello los mantienen a sabiendas de su fracaso más absoluto».
La Fiscalía había pedido para Batalla una condena de 18 meses de inhabilitación para la caza y una multa de 3.000 euros por caza ilegal con «parany». Los argumentos jurídicos del fiscal destacaban que el «parany» es un método cinegético «prohibido tanto por la Comisión Europea, al ser considerado como un método de caza no selectivo y masivo y contravenir tanto la Directiva Europea de Protección de las Aves Silvestres de 1979, como diversas disposiciones administrativas».