La aprobación de la polémica ley de bienestar animal, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales que encabeza Ione Belarra, continúa dando que hablar. La nueva norma introducirá cambios en el Código Penal, entre los que destacan las penas por matar, lesionar o maltratar sin lesiones a los animales vertebrados, que puede acarrear hasta 18 meses de prisión.
Aunque hay que destacar que la reforma del Código Penal aún se encuentra en tramitación parlamentaria –ha sido aprobada en el Congreso, pero tiene que pasar por el Senado–, el proyecto de ley, cuyo supuesto fin es mejorar los derechos de los animales, deja en el aire las penas por zoofilia, es decir, la realización del acto sexual entre un ser humano y un animal. Esta reforma elimina el artículo 337.1, que dice lo siguiente:
Artículo 337.1
«Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje».
En el todavía vigente artículo se especifica concretamente la sumisión de los animales a explotación sexual. Esto se introdujo en el año 2015 con el argumento de que los animales, al igual que los niños, no tenían capacidad para consentir determinados actos, entre ellos los sexuales. Sin embargo, la indeterminación del término «explotación sexual» ha dado lugar a diferentes interpretaciones. Para algunos juristas, la conducta requiere ánimo de lucro y, por tanto, la mera tenencia de relaciones sexuales con un animal en el que no haya maltrato ni beneficio de ningún tipo no sería constituyente de delito.
En el proyecto de ley, por contra, se establecen las sanciones en caso de actos de carácter sexual en los que se causen lesiones al animal:
Artículo 340 bis
«Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud».
En este nuevo apartado se mencionan los actos de carácter sexual, pero siempre y cuando causen lesiones que requieran de tratamiento veterinario. Por lo tanto, según explica el abogado Francisco Sánchez Aragón, «la conducta típica no la constituye el acto sexual en sí mismo, que sería legal –sin perjuicio de reproche moral–, sino el daño o lesión producido sobre el animal como consecuencia de este. Con la modificación, se solventan parte de los problemas de interpretación derivados del término ‘explotación sexual’, conducta introducida por el legislador en la reforma de 2015».
Marta Bolívar, abogada de MBL Abogados, cree que el proyecto de ley choca con el espíritu de la norma vigente y alerta de que puede colisionar con otros muchos principios: «Se elimina totalmente el artículo en el que se penaliza la zoofilia y, en su lugar, únicamente será delito si se le produce lesiones al animal».
David Marchante: «Ha habido un retroceso a la hora de tipificar estas conductas», explica Daniel Dorado, abogado y miembro de la Fundación Ética Animal. El letrado puntualiza que se introdujo una enmienda que buscaba penalizar los actos de prácticas sexuales, pero que fue rechazada por varios partidos, entre ellos el PSOE. Coincide con él Cristina García Salazar, de Doble A-Abogacía Animal, ya que recalca que el cambio previsto provocaría que el abuso o explotación sexual que no causara lesiones a los animales no fuera punible, lo que supondría «un grave error y un inadmisible retroceso».
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