El Tribunal Supremo ha
desestimado el recurso del Gobierno de
Cantabria y ha confirmado la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
(TSJC) de abril de 2013 que anuló el
canon cinegético correspondiente a los
años 2008 y 2009.
Aquella sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJC
estimó parcialmente el recurso
interpuesto por las Juntas Vecinales de Frama,
Cambarco, Aniezo, Cahecho, Torices, Perrozo,
Piasca, Luriezo, Avellanedo, Barreda, Caloca,
Cueva, Lerones, Obargo, Pesaguero, Vendejo,
Valdeprado y San Andrés.
El fallo del TSJC anuló un
artículo del decreto por el que se
regulan las Reservas Regionales de Caza, que
daba cobertura a la resolución de la
Consejería de Ganadería que
fijaba el canon cinegético, por no
incluir un coeficiente corrector respecto a los
propietarios de terrenos incluidos en la
Comarca de Liébana.
La sentencia, recogida por Europa Press,
obliga a la Administración a fijar un
coeficiente corrector para esa comarca,
«incrementando un 20% la diferencia de
ingresos medios por permisos de caza entre
Liébana y Rionansa o la diferencia
media que exista entre Liébana y la
comarca que más ingresos perciba por
este concepto».
El Gobierno recurrió la sentencia
del TSJC alegando que sus razonamientos son
«contradictorios», y que existe «incongruencia
interna al aceptar la metodología
empleada por la Comunidad autónoma
para calcular el canon cinegético, y
ulteriormente, introducir como
parámetro de cálculo una base
territorial diferente a la empleada por la
Administración».
El Supremo señala que lo que
cuestiona el Gobierno de Cantabria es la
fórmula para la determinación
del canon cinegético que realiza la sala
de instancia, y que no comparte la
administración recurrente porque no se
ajusta a la Ley de Caza de Cantabria; y porque
lo que hace la sala es determinar la
fórmula en la que ha de quedar
redactado el precepto que declara nulo.
El alto tribunal concluye que la
adecuación del decreto a la ley es una
cuestión propia del derecho
autonómico, por lo que no ha lugar al
recurso de casación del Gobierno de
Cantabria, al que condena al pago de las
costas por una cantidad no superior a 4.000
euros.
Fuentes de la Consejería de
Ganadería consultadas por Europa Press
han asegurado que la sentencia no tiene
consecuencias en la práctica puesto que
«ya se preveía» que el fallo del
Supremo iba a ser en ese sentido y se
actualizó en el nuevo decreto, de
forma que este año se abonará
ya el canon cinegético «con las tarifas
actualizadas».