Le retiraron las armas y la
licencia de caza tras un juicio de faltas en
relación a un pleito con una vecina de
Arroba de los Montes sobre la titularidad de un
camino. Los hechos se remontan al 12 de
diciembre de hace dos años.
Hubo un juicio de faltas por lesiones ante
el juez de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de Ciudad
Real, un fallo y posteriormente varios
recursos. La Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Castilla-La Mancha dictó
sentencia el pasado abril en la que se
desestima el recurso interpuesto por el
sentenciado, un vecino de Arroba, contra la
resolución de mayo de 2013 del
general jefe de la zona de Madrid, por
delegación del director general de la
Policía y Guardia Civil, por la que se
deniega la renovación de la licencia de
armas tipo D (para caza mayor).
Ahora el Tribunal Supremo le ha dado la
razón, es decir ha estimado su recurso
y anula la resolución de mayo de 2013
del general jefe la zona de Madrid por la que
se desestima el recurso de reposición
dirigido contra la resolución del 3 de
abril del mismo año por la que se le
deniega al recurrente la renovación de
dicha licencia. El Supremo anula y deja sin
efecto la sentencia del TSJ.
Según el Alto Tribunal, lo que la
sentencia viene a señalar es que el
recurrente era parte interviniente en un juicio
de faltas por lesiones, aunque la Sala de
instancia lo explica utilizando el
término
«imputación» de manera
«impropia», ya que en la vista no
existe un acto formal de
«imputación».
Así que cuando la sentencia de
instancia alude al hecho de «no
negar» el recurrente su
imputación como autor de una falta de
lesiones, el juez de instancia no está
afirmando que haya reconocido ser autor de
dicha falta, sino, «sencillamente»
que no ha negado ser parte interviniente en
dicho proceso judicial. Por tanto, aunque la
sentencia «utiliza una expresión
poco afortunada, no cabe sostener que con ello
hayan sido vulnerados los preceptos que invoca
el recurrente y, en consecuencia, este motivo
de casación primero ha sido
desestimado.
La licencia. Por contra, si estima el motivo
relativo a las armas. Según el
Supremo, la Administración
competente acordó denegar la
renovación de la licencia de armas sin
que en su resolución se pongan de
manifiesto factores o circunstancias que
justifiquen tal decisión; y la sentencia
recurrida no enjuicia ese acto administrativo de
forma adecuada, ya que lo declara conforme a
derecho basándose en datos que
carecen de la entidad necesaria para que
pueda sustentarse en ellos la
denegación de la licencia de
armas.
El único hecho que aparece
recogido en la resolución de la
Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil «consiste en
reseñar que el dictamen dice tomado de
la base de datos de la
Benemérita». Es decir, que
«es autor de una falta contra las
personas, una falta de lesiones, una referencia
que no sólo es extremadamente
escueta, sino que además induce a
error pues alude al solicitante de la licencia de
armas como autor de una falta de lesiones
cuando aún no existía sentencia
condenatoria o, al menos, no había
constancia de ella». El Supremo juzga
que no es suficiente para fundamentar la
denegación de la licencia de armas lo
esgrimido. «Una riña o
discusión, de la que se desconocen las
circunstancias en que se produjo y el grado de
implicación y de culpabilidad de los
intervinientes en ella, constituya motivo
suficiente para reprochar al recurrente las
faltas de control y templanza a que alude la
sentencia».