De este modo, el TSJPV acepta la petición de la Federación Guipuzcoana de Caza para impugnar la orden, lo que, de facto, supone volver al escenario previo, cuando la actividad cinegética estaba autorizada en el monte Ulia desde el cuarto domingo de septiembre al cuarto domingo de noviembre, con un horario restringido los sábados, domingos y festivos hasta las 10.00 horas.
El tribunal considera que la intervención del Consejo Territorial de Caza a la hora de legislar la norma «no satisface la audiencia pública exigible», como defienden la Diputación de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia.
Por un lado, porque esta entidad «no se compone por representantes de todas las asociaciones de caza ni a propuesta de estas, sino por los cuatro que proponga la Federación de Caza», por lo que su intervención es «parcial».
En una norma de estas características, el TSJPV señala que de la ley autonómica «se infiere que todas las asociaciones existentes» que puedan representar a los cazadores afectados «han de contar con la facultad de ser oídas». Y apoya la falta de representatividad de ese consejo con un nuevo argumento: la caza no solo la practican los federados, también hay aficionados que se mueven por motivos de «ocio, tradición, relaciones sociales, etcétera» a los que tampoco representa un consejo designado desde la federación.
Y por otro lado, el TSJPV admite que dentro de la audiencia pública también se debe tener en cuenta a la «generalidad de los residentes en los municipios colindantes (Donostia y Pasaia) con el monte, pues no se olvide que se trata de que éste sea disfrutado por dicha población mediante usos como parque periurbano incompatibles con la caza, tales como actividades recreativas y de disfrute de la naturaleza, tal y como recoge la exposición de motivos de la orden». Respecto a este público, asegura el tribunal que «pueden estar conformes o no -quizá prefieran que el monte no tenga una utilización intensiva de usos de ocio y que esta se compense con la propia caza o que esta pueda desarrollarse para garantizar así el uso de los recursos por todos los ciudadanos según sus respectivos intereses».
Por todas estas razones, el TSJPV admite que la Diputación ha concurrido en una «falta de exposición pública y audiencia de los interesados», por lo que procede a la admisión del recurso de la Federación de Caza para anular la norma. Aunque es sentencia firme y contra ella no cabe recurso ordinario, sí es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si la parte lo considerara conveniente.
ORIGEN El monte Ulia quedó excluido de la Declaración de Zona de Seguridad que aprobó el Ayuntamiento de Donostia en 1989 para fijar una franja de protección para personas y bienes frente al ejercicio de la caza. Sin embargo, en los últimos años los movimientos ecologistas se han movilizado para cambiar esta excepción e incluir la totalidad de Ulia como zona excluida para la actividad cinegética. Posteriormente, el Ayuntamiento de Donostia en 2009 (con el PSE al frente) y el Consistorio de Pasaia en 2011 (con Bildu) se sumaron a esta petición elevándola al departamento correspondiente de la Diputación. Con esta motivación entre manos, el Ejecutivo foral gobernado por Martin Garitano aprobó el 26 de julio de 2012 eliminar la caza de Ulia, así como los puestos fijos.
AL DETALLE
PUESTOS. La prohibición de la caza en Ulia afectó a 36 puestos fijos que se situaban en este monte de titularidad compartida entre Donostia y Pasaia.
DE MARZO. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó el pasado día 7 la sentencia admitiendo el recurso de la Federación Guipuzcoana de Caza frente a la Diputación y el Ayuntamiento de Donostia.