La Administración
General del Estado y la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha han creado una
Comisión Bilateral de
Cooperación para resolver las
discrepancias suscitadas en relación a
diez artículos de la Ley de Caza,
aprobada el pasado mes de marzo por las
Cortes de Castilla-La Mancha, uno de ellos
referido a las funciones de los agentes de la
autoridad para el cumplimento de la
legislación en esta materia.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha
publica una resolución del 15 de junio
de la Secretaría General de Presidencia
y Administraciones Públicas, que
recoge Europa Press, que explica que la
Comisión Bilateral de
Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha
acordado iniciar negociaciones para resolver las
discrepancias suscitadas en relación con
los artículos 7 y 8 de esta norma,
relativos a las especies objeto de caza y de
control de poblaciones y a la responsabilidad
por daños causados por especies
cinegéticas.
Los artículos 26, sobre los medios
prohibidos de caza y de control de poblaciones,
y 28, que recoge las autorizaciones
excepcionales para control de poblaciones
cinegéticas, también han
suscitado diferencias entre las dos
administraciones.
Al igual que el artículo 48, que
contempla la anulación de la
condición de Coto de Caza o Zona
Colectiva de Caza, el 49, de terrenos no
cinegéticos en general, y el 50, relativo
a terrenos enclavados.
También los artículos 70,
sobre las funciones de los agentes de la
Autoridad para el cumplimento de la
legislación en materia de caza; el 74,
que recoge las consideradas como infracciones
graves, y el 80, sobre decomisos,
serán objeto de estudio de dicha
comisión.
De igual modo, dicho acuerdo, suscrito por
el ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro, y
el consejero del ramo castellano-manchego,
Leandro Esteban, contempla designar un Grupo
de Trabajo para proponer a la Comisión
Bilateral de Cooperación la
solución que proceda.
También se han puesto de acuerdo
en comunicar dicho Acuerdo al Tribunal
Constitucional a los efectos previstos en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.