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Información para el uso de armas traídas del Reino Unido para la caza en España

Información para el uso de armas traídas del Reino Unido para la caza en España

El proceso conocido como “brexit” ha supuesto para el Reino Unido la pérdida de la condición de Estado miembro de la Unión Europea, habiendo adquirido el estatus de “tercer país” desde el día 1 de enero de 2021.

Efectuada consulta de esta Intervención Central de Armas y Explosivos a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en relación con la Autorización Especial de Uso de las armas que traigan consigo para el ejercicio de la caza en España los residentes en el Reino Unido, dicha comisión en su reunión de 6 de octubre de 2021, ha acordado lo siguiente:

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO DE “ARMAS TRAIDAS DEL REINO UNIDO” PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN ESPAÑA

En aras de la salvaguarda de la seguridad pública, objeto contenido en el Reglamento de Armas y cuyo cumplimiento persigue la Dirección General de la Guardia Civil a través de sus facultades de intervención, y a fin de salvar el retraso administrativo actual, en el procedimiento para la concesión de la autorización especial para el ejercicio de la caza en España por extranjeros y españoles procedentes del Reino Unido que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, se seguirá la siguiente tramitación:

Las sociedades y entidades organizadoras de las actividades cinegéticas, o particulares participantes, solicitarán la autorización especial de forma individualizada por cazador a la Dirección General de la Guardia Civil –ICAE-, o a la Intervención de Armas y Explosivos de entrada, como mínimo con quince días hábiles de antelación a la fecha de entrada en territorio nacional.

Dicha solicitud habrá de ir acompañada de siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte.
  • Copia de la licencia o autorización de armas en vigor.
  • Justificante de pago de las tasas (modelo 790), que podrá realizarlo en representación del particular, la sociedad, entidad o particular organizador.
  • Declaración individual de las fechas y lugares de entrada y salida del territorio nacional (aeropuerto…), fechas y lugares donde realizará la actividad cinegética, número de armas por participante (no podrá exceder de tres) y sus características (tipo, marca, modelo, calibre, número de fabricación).

Una vez expedida la autorización especial, el interesado residente en el Reino Unido la presentará, acompañada del original del pasaporte y la licencia o autorización de armas, así como las armas, en la Intervención de Armas y Explosivos de entrada en España para el cotejo de los datos reflejados en la autorización especial y visado de ésta. En el caso de no cumplir los requisitos anteriores, las armas quedarán depositadas en dicha Intervención de Armas y Explosivos hasta su salida del territorio nacional.

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USO DE “ARMAS CEDIDAS” PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN ESPAÑA

De conformidad con el Acta de la CIPAE de fecha 06 de septiembre de 2017, en relación a la posibilidad de préstamos de armas para la caza (2a.2 y 3a.2), para su uso en España por extranjeros y españoles no residentes en un país de la Unión Europea pero que estén facultados en su país de residencia para la tenencia y uso de estas armas, se imparten las siguientes instrucciones de tramitación.

Los extranjeros y españoles no residentes en un país miembro de la Unión Europea pueden solicitar, de forma particular o a través de las entidades organizadoras del evento, una Autorización Especial de Uso de armas prestadas por sus titulares para el ejercicio de la caza (2a.2 y 3o.2 categorías), siempre que reúnan los requisitos:

  • Copia del pasaporte.
  • Copia de la licencia o autorización de armas en vigor.
  • Justificante de pago de las tasas (modelo 790), que podrá realizarlo en representación del particular, la sociedad, entidad o particular organizador.
  • Declaración individual de las fechas y lugares de entrada y salida del territorio nacional (aeropuerto…), fechas y lugares donde realizará la actividad cinegética.

La Autorización Especial de Uso será concedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia donde se realice la actividad cinegética o por la Intervención de Armas y Explosivos del lugar de entrada en España, teniendo validez para el uso de las citadas armas en todo el territorio nacional.

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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