Los tribunales riojanos hacen recaer en la Administración pública, en este caso el Ejecutivo autónomo, la responsabilidad patrimonial de «los daños ocasionados en los cultivos de la vid por las piezas de caza».
De esa manera eximen a las sociedades cinegéticas que gestionan los cotos de la región cuando éstas reclamen de la Consejería de Medio Ambiente la adopción de medidas extraordinarias para hacer frente a la incidencia que acaba teniendo sobre los cultivos agrícolas el exceso de población de corzos o jabalíes y sean formalmente descartadas.
??sa es, en términos globales, la consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el recurso interpuesto por agricultores de la comarca jarrera reclamando el pago de los daños sufridos en sus plantaciones a la Comunidad Autónoma y las sociedades de caza de Villalba y Haro, una vez desestimada por silencio administrativo la reclamación presentada ante la Dirección de Medio Natural requiriendo el pago de una indemnización conjunta de 20.251 euros, cantidad que resulta de la suma de los daños sufridos, en su opinión, en sus viñas a causa de la rumia de corzos.
Que el dictamen final de la titular del Juzgado estime parcialmente el recurso y reduzca de forma notable la cuantía de las indemnizaciones reclamadas por cada uno de los agricultores de la zona (apenas deberán pagarse 800 euros en total al quedar fuera de este derecho la mayor parte de los demandantes por solicitar cuantías que hacían referencia a un exceso de producción en la vid, según argumenta la ponente) no resta, sin embargo, importancia a esta sentencia contra la que «no cabe interponer recurso alguno» y sienta un precedente de peso. Las sociedades de caza, hasta ahora responsables últimas de las reclamaciones presentadas por los agricultores, quedan eximidas de esta «responsabilidad patrimonial» siempre que soliciten de la Administración la adopción de medidas excepcionales en situaciones extraordinarias. Porque, tal y como plantea la juez, es a la Comunidad Autónoma «a la que ha de exigirse el control de los excesos de población de fauna silvestre (&hellip) dada la acreditada proliferación de los corzos acreditada en las denuncias por parte de los agricultores, puesta en conocimiento por los titulares de los cotos afectados, la proposición de medidas extraordinarias por parte de estos y que no consta que se hubieran adoptado por la Comunidad Autónoma de La Rioja».
??sa es la clave. La sentencia constata que las partes implicadas, sociedades y Administración regional, no discutieron la presencia de corzos. Y se ciñe a «determinar si, efectivamente, a la vista de la proliferación de tales animales se han adoptado por la consejería (de Medio Ambiente) las órdenes necesarias para proteger la producción agrícola mediante la imposición a los titulares de los terrenos cinegéticos o propietarios las medidas para impedir su proliferación», entendiendo que la inclusión en los Planes Técnicos de Caza de la posibilidad de disparar contra esta especie de caza mayor hace referencia a medidas extraordinarias que puede imponer la Administración» cuando se producen situaciones como la que nos refiere.
El Juzgado, a la vista de la documentación aportada, cree que no. La Riojalteña, codemandada, aseguró haber utilizado todos los aprovechamientos ordinarios entre 2007 y 2009, y haber solicitado la caza en recechos «como sustitutivo de las esperas, dadas las reclamaciones de agricultores, petición que se reiteró en 2008». Planteó incluso un sistema de prevención más ágil que las esperas nocturnas: los recechos selectivos, después de utilizar repelentes y remitir un estudio sobre las poblaciones de corzos en las zonas de viñas solicitándose unos cupos de seis ejemplares a cazar en un intervalo continuo de tiempo de dos meses.
Pero «no es sino hasta el año 2009 cuando se autoriza por parte de la consejería los cupos y periodos extraordinarios», el poder judicial entiende que desde la Comunidad no se atendieron las necesidades reales que se advirtieron en aquellos momentos.