Según los expertos, a 50
kilómetros por hora, un perro suelto de
20 kilos equivale a una colisión contra
un animal de una tonelada. Todos hemos
sufrido o conocemos a alguien que ha tenido
una experiencia en carretera en la que se ha
visto implicado un animal.
Los datos facilitados por la Jefatura
Provincial de Tráfico reflejan que el
53% de los accidentes de tráfico
detectados en las vías palentinas ha
tenido algún animal como protagonista.
Durante 2014, en las calles y carreteras de
Palencia se han contabilizado 499 accidentes
de estas características, un
número inferior al de los
últimos años. Así, en
2013 se registraron 526 y en 2012 fueron
589.
Fue en 2014 cuando se hizo efectiva la
modificación de la Ley de
Tráfico en relación a quien
ostentaba la responsabilidad en este tipo de
accidentes, aspecto que pudiera haber influido
en esta reducción. A partir de mayo de
2014 la responsabilidad de este tipo de
accidentes pasó al propio conductor –
salvo en el caso de que el accidente pudiera
ser consecuencia de una acción de
caza-, lo que podría haber incidido en
una mayor concienciación.
Hasta mediados del mes de mayo de 2015
se han contabilizado 160 siniestros de estas
características en la provincia. De los
499 accidentes de tráfico del pasado
año, 424 fueron con animales silvestres.
Los más frecuentemente implicados
fueron: corzos (211 accidentes),
jabalíes (119), ciervos (51) y zorros
(22).
Por su parte, en 65 accidentes se
detectó la presencia de animales
domésticos: perros (52), caballos (6) y
vacas (3). Además hay una decena de
accidentes con animales no
identificados.
Las carretera de la provincia en la que se
registraron más accidentes con
animales fue la CL-615 (Palencia- Guardo),
con 98 siniestros de estas
características. Le sigue la CL-626
(Guardo-Aguilar) con 78 accidentes y la A-67
(Palencia- Santander), que sumó 24
accidentes.
En palabras del jefe provincial de
Tráfico, Fernando Alonso, «antes
de llegar a deducir que estas carreteras son las
más afectadas por la fauna o las
más peligrosas conviene considerar que
son carreteras con una longitud y una
intensidad de tráfico considerables lo
que, obviamente, expande su
exposición al riesgo».
Como viene siendo habitual, las
épocas del año con mayor
número de accidentes de este tipo son
primavera y verano y, de forma especial, el
mes de agosto. Hay que destacar que en ese
mes se registra un gran volumen de
desplazamientos, con frecuencia nocturnos, por
el disfrute de las vacaciones y de las distintas
fiestas patronales que se celebran en la
provincia.
Legislación. Respecto a la
legislación vigente en materia de
responsabilidad de accidentes de tráfico
con animales implicados, desde Tráfico
se explica que en los últimos
años no ha habido cambios legislativos
en cuanto a la responsabilidad de los
accidentes provocados por animales
domésticos. Por tanto sigue vigente el
artículo 1905 del Código Civil
que establece que «el poseedor de un
animal, o el que se sirve de él, es
responsable de los perjuicios que causare,
aunque se le escape o extravíe.
Sólo cesará esta
responsabilidad en el caso de que el
daño proviniera de fuerza mayor o de
culpa del que lo hubiese sufrido».
En este sentido es importante recordar que
los dueños de los perros deben llevarlos
correctamente atados dado que, si sus
mascotas invaden la vía y provocan por
ello un accidente de tráfico,
serán ellos quienes deban indemnizar a
las víctimas del accidente.
En el caso de los animales silvestres, el
año pasado año se produjo un
cambio legal importante. La Ley 6/2014 (BOE
8 abril 2014) modificó la
disposición de la Ley de Tráfico
que regula esta materia.
Así, la disposición adicional
novena dice que «en accidentes de
tráfico ocasionados por atropello de
especies cinegéticas en las vías
públicas será responsable de los
daños a personas o bienes el conductor
del vehículo, sin que pueda reclamarse
por el valor de los animales que irrumpan en
aquéllas».
«No obstante, será
responsable de los daños a personas o
bienes el titular del aprovechamiento
cinegético o, en su defecto, el
propietario del terreno, cuando el accidente de
tráfico sea consecuencia directa de una
acción de caza colectiva de una especie
de caza mayor llevada a cabo el mismo
día o que haya concluido doce horas
antes de aquél»,
continúa. «
También podrá ser
responsable el titular de la vía
pública en la que se produzca el
accidente como consecuencia de no haber
reparado la valla de cerramiento en plazo, en
su caso, o por no disponer de la
señalización específica
de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de
vehículos con los mismos»,
concluye.
Por todo ello, la nueva regulación
consagra un principio que convierte al
conductor del vehículo, por norma
general, en responsable de los accidentes con
animales implicados salvo, que pruebe lo
contrario.