La primera normativa que conocemos sobre el control de la actividad cinegética en el entorno jurisdiccional de Cáceres es la Ordenanza de la Caza, que entró en vigor el 1 de enero de 1494. Esta norma se completaba con otra, de la misma época, que establecía el precio de lo cazado en el mercado local.
07/09/2016 | El Periódico de Extremadura | Fernando Jiménez Berrocal
Ambos reglamentos nos ofrecen una serie de datos que hay que tener en cuenta para entender mejor una actividad que poco tenía que ver con el concepto actual de caza y mucho con las necesidades de la población para apaciguar hambrunas. Por ello se legisla sobre la caza menor, la caza de los humildes, pues la caza mayor era una cuestión que marchaba por otros derroteros.
La ordenanza municipal establecía la prohibición total de la caza de liebres y perdices durante todo el año en un espacio a dos leguas alrededor de la villa, poco más de 11 kilómetros. Tampoco se podía cazar con cuerdas de alambre, ni con redes, bajo pena de destierro por un año. No se podían matar los perdigones, ni coger huevos de sus nidos desde carnestolendas a San Juan bajo multa de 600 maravedís (mrs.) y pérdida de perros y aparejos de caza. Solamente se permitía la caza con azor, con galgos, con ballesta o con palos y piedras, siempre que a las perdices no las maten en sus nidos. Se trataba de frenar el furtivismo en los terrenos concejiles, los más proclives a este tipo de caza libre y muchas veces forzada por las circunstancias.
EL MAYOR espacio para la caza era la Sierra de San Pedro, único terreno público en el cual se podía cazar sin pena, permitiéndose la utilización de cualquier método que no estuviese prohibido incluidas las paranzas; chozos para que los cazadores acecharan a las piezas.
El control del precio de lo cazado, que se ponía a la venta en el mercado local, estaba establecido por norma, de tal manera que un par de perdices costaban 17 mrs. y un conejo 8 mrs. El mismo precio que tenía una paloma, fuese torcaz o de palomar. En caso de vender la caza por encima del precio estipulado la multa era de 60 mrs. Una liebre no se podía vender por más de 12 mrs. y un palomino por 3 mrs.
Por el contrario la denominada caza mayor era un privilegio de los grandes propietarios, que no estaban sujetos a norma alguna en cuanto a su veda o métodos de caza. Los derechos de caza solo se podían vender por estos terratenientes, siendo esta una manera más de rentabilizar sus posesiones. En los terrenos concejiles sí estaba prohibida la venta de derechos de caza, aunque estos terrenos hubiesen sido concedidos a un particular para aprovechar sus recursos naturales, tanto de suelo como de vuelo.
Una cosa eran las reglas y otra muy diferente era su obediencia. El furtivismo ha sido una realidad durante siglos, hasta el tiempo presente. Muchos cazaban para comer, por muchas ordenanzas que hubiese, la necesidad prevalecía sobre la norma, a pesar de multas y destierros.