Los aficionados a la caza de la Comunidad, en total casi 130.000 licencias, ya conocen las fechas en las que se podrá cazar en el periodo conocido como «media veda», la caza veraniega por excelencia. La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, publicó este miércoles en el BOCyL y en la página web de la Junta, www.jcyl.es/cazaypesca la Orden por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda, en Castilla y León, un periodo que comprende desde el día 15 de agosto hasta el 19 de septiembre.
Como en años anteriores no ha habido sorpresa alguna y de nuevo será el día 15 de agosto, el día de la Virgen, cuando los aficionados, perro por delante, saldrán a las rastrojeras en busca de la codorniz, principal especie cinegética en esta campaña, aunque hay más especies en el punto de mira. Así las cosas se podrán abatir codornices, quedando establecido el cupo en un numero máximo de 35 piezas por cazador y día; tórtola común, cuya caza se retrasa en su inicio comienzo al 22 de agosto y se establece un cupo de 8 ejemplares por cazador y jornada; paloma torcaz; paloma bravía; urraca; corneja y zorro.
Como novedades principales hay que destacar que este año todas las provincias sin excepción abren el mismo día la campaña, no habiendo aperturas diferentes en zonas tempranas y tardías, como hasta ahora se venían realizando, y se destaca igualmente que este año la caza de la grajilla no estará permitida, y por lo tanto es una especie prohibida para los aficionados.
También es reseñable que en la provincia de Salamanca, el comienzo de la época hábil para la paloma torcaz se fija el 22 de agosto. Asimismo se recuerda que en los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes, los días hábiles de caza para la «media veda», serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.
La orden anual señala que los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deberán entenderse como máximos. En consecuencia, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse ésta