El Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia ratificó la negativa a la
renovación del permiso de uso de
armas de caza a un vecino de Poio con tres
alcoholemias positivas en su trayectoria como
conductor.
Los magistrados señalan que la
negativa no se basa en la existencia de
antecedentes -dos de los delitos estaban ya
caducados y la pena del tercero está
cumplida-. La razón está en
«la naturaleza de los hechos que
motivaron las condenas». Se indica que
ingerir tanto alcohol como para ser constitutivo
de un delito es un riesgo, propio y ajeno,
cuando un coche «no es un instrumento
que tenga por objeto causar un
daño» y se añade que
«en mayor grado lo será usar o
poseer un arma de fuego, que sí lo
tiene». No se acepta como eximente el
carácter pacífico del aludido,
porque el estado de embriaguez «supone
una alteración de sus
facultades».