Los titulares de cotos realizan
cada año numerosas gestiones
administrativas, que van desde la
obligación de presentar ante la
Consejería de Medio Ambiente los
planes técnicos de caza, la memoria
anual de actividades cinegéticas, la
solicitud de monterías, ganchos o
batidas, las comunicaciones de control de
daños de determinadas especies o las
ampliaciones, cambios de titularidad,
segregaciones o creación de cotos,
entre otros.
Sin dejar de lado el pago de impuestos y
tasas o la contratación de seguros de
responsabilidad civil. El Área
Cinegético-Forestal de la patronal
agraria Asaja Córdoba atiende inifindad
de dudas de asociados sobre estos
trámites, desde el papeleo para retirar
los restos de animales tras una
montería hasta las solicitudes para
declarar la emergencia cinegética en
fincas por plagas de conejos, entre
otros.
Por si hubiese poco papeleo, la temporada
de caza arranca con nuevas tramitaciones ante
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
para regularizar la situación de los
rehaleros, aunque la medida afecta a todas las
personas que reciban una ganancia o se lucren
con las monterías, como puede ser
desde un postor (persona que acompaña
a los cazadores hasta los puestos y lleva el
control y parte de incidencias) hasta los
arrieros (aquellos que con sus bestias sacan los
trofeos abatidos de las zonas de difícil
acceso).
Aún así, el foco se ha
centrado en los rehaleros al entender este
colectivo que debían estar exentos de
tributar por ser cazadores y no empresarios y
porque lo que perciben por su
participación en las cacerías es
una «propina» destinada al
mantenimiento de sus animales.
El caso es que, tras el acuerdo de
última hora entre el colectivo y el
Ministerio de Empleo, muchas asesorías
laborales se han visto desbordadas por las
peticiones de información y
asesoramiento de rehaleros sobre si
debían o no darse de alta como
autónomos para no ser multados en
caso una inspección de trabajo.
El desconcierto ha sido tal que la Mesa en
Defensa de la Rehala y la Montería
Española se ha visto en la
obligación de editar una guía
para disolver dudas y ayudar con el
papeleo.
Tendrán que darse de alta como
autónomos quienes ingresen
más de 752,85 euros netos al mes.
Aquí hay que diferenciar entre el
rehalero (dueño de la rehala que acude
a montear sin acompañante) y el
podenquero (el que acude con los perros que
no son suyos a cazar). En el caso de este
último, si no superase el listón
para hacerse autónono sí
está obligado a solicitar un
código de cotización y a darse
de alta como podenquero. Si supera los 752,85
euros tendrá que darse de alta como
autónomo y como podenquero,
según se indica en la
guía.
En el caso de que el acompañante
del rehalero no reciba retribución y sea
un familiar de hasta segundo grado, no
hará falta darse de alta en ninguna
actividad.
El otro campo de batalla ha sido la
facturación, algo nuevo hasta ahora en
el sector. En el momento que una rehala emite
una factura, independientemente del valor, el
titular tendrá que darse de alta en el
epígrafe 848,9 del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE).
Otro requisito es cumplimentar ante
Hacienda el modelo 037 ó 036 si es un
autónomo o una empresa.
Para evitar sorpresas, la Mesa de la
Rehala informa de la obligación de
«emitir facturas en todas las
monterías y de declarar el IVA,
efectuando declaraciones trimestrales y
resúmenes anuales»,
según establece en su guía. De
igual modo, señalan que no se hace
retención en cada factura pero
sí es obligatorio presentar
trimestralmente el modelo 130 (I-G).
Y hay más trámites
nuevos. ¿Qué pasa con las
rehalas deportivas, las que no reciben
beneficio alguno? La Mesa de la Rehala ha
impreso una declaración jurada que
tendrán que cumplimentar y entregar
los podenqueros al organizador de la
montería reconociendo que participan
sin ánimo de lucro para quedar exentos
de emitir facturas y cumplir con la legalidad.