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Normas y requisitos para los cotos intensivos

El artículo 46.4.b de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, define a los
cotos intensivos como aquellos que tienen
como fin prioritario el ejercicio de la caza
mediante sueltas periódicas de piezas
de caza menor criadas en granjas
cinegéticas o en el que se realizan
habitualmente repoblaciones de especies de
caza menor y manejo intensivo de la
alimentación, quedando prohibida su
instalación en espacios naturales
protegidos o en hábitats de
interés comunitario.

En el artículo 47 del Decreto
182/2005, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación de la Caza,
se regula que los cotos intensivos de caza
podrán establecerse exclusivamente
sobre terrenos en los que, debido a factores
limitantes asociados a las
características del medio físico
y al régimen de usos del suelo, sea
inviable el mantenimiento de las poblaciones
naturales de especies cinegéticas cuyo
tamaño permita establecer un
aprovechamiento cinegético ordenado.
De igual modo, se habilitarán cotos
intensivos allí donde no se comprometa
el mantenimiento de las poblaciones de
especies de la fauna silvestre existente, no
constituyendo respecto a las mismas, riesgo de
hibridación o alteración de las
características genéticas de las
especies autóctonas ni de competencia
biológica con otras especies de la fauna
silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a
la biodiversidad de la zona en
cuestión. 

 

La constitución de los cotos
intensivos de caza se realizará de
acuerdo a lo que prevean los planes de caza
por áreas cinegéticas previstos
en el artículo 11 del mencionado
Reglamento, que podrán establecer
criterios orientadores sobre la ubicación
y características técnicas de
estos acotados. 

 

Las condiciones para el establecimiento de
estos acotados así como para que en
ellos se pueda desarrollar la actividad
cinegética, además de las
establecidas con carácter general para
los cotos de caza y en particular para los
privados, son las que en relación con
las sueltas se determinan en el artículo
61 del Reglamento y aquellas otras que
pudiera dictar la Consejería competente
en materia de caza. 

 

Las especies liberadas deberán
reunir los requisitos exigidos en el
artículo 59.1 del Reglamento.

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Redacción periódico digital Desveda #caza #pesca #tirodeportivo #rural #naturaleza

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