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Proponen hacer un mapa de las zonas agrarias dañadas por los conejos

La Junta de Comunidades quiere
hacer un mapa de las poblaciones de conejo de
monte en la comunidad autónoma,
para hacer frente a dos problemas
simultáneos pero totalmente opuestos:
los daños económicos que
provoca su exceso, especialmente en zonas
agrícolas, y los daños
ambientales que produce su escasez, por
afectar a sus depredadores, entre los que se
encuentran especies tan valiosas como el lince
ibérico.

Así consta en el borrador de la
orden que actualiza el Plan General del conejo
de monte en Castilla-La Mancha, que lo
considera especie cinegética de
interés preferente, y que ahora se
encuentra en exposición
pública, hasta principios del
próximo mes de junio. Un plan que
también incluye medidas de control de
las poblaciones en zonas en las que su
densidad de población se convierte en
una amenaza. 

En el caso concreto de la provincia de
Albacete, recordar que la proliferación
de conejos ha provocado graves daños
en explotaciones de toda la provincia pero,
sobre todo, en las situadas en las comarcas de
los Campos de Hellín y de La
Manchuela y, especialmente, en épocas
de sequía, en las que hay menos
alimento disponible para estos animales, lo
que provoca que se vayan a los
cultivos. 

Además, en torno a zonas como la
propia capital de la provincia, además,
se han dado caso de proliferación de
estos animales en taludes y terrenos
pertenecientes a grandes infraestructuras
públicas, como autovías o
vías ferroviarias, porque los animales
construyen sus madrigueras en vías o
taludes, donde por ley no se permite cazar con
arma de fuego. 

 

zonas y medidas. Lo primero que se
pretende hacer con el mapa de las poblaciones
del conejo de monte es determinar dos clases
de zonas o áreas
problemáticas, las zonas de
recuperación, esto es, donde sea
preciso repoblar la especie y las zonas
«con presencia de daños»
donde sea necesario reducir el número
de animales. 

En las zonas en las «los
daños sean sistemáticos»
se autorizará de forma ágil
« el control de la población a los
titulares del aprovechamiento
cinegético o a los propietarios de los
terrenos con los medios permitidos y por el
tiempo necesario para prevenir perjuicios
importantes». 

De esta forma, se promoverá la
utilización de mallas conejeras u otros
tipos de protectores individuales para las cepas
o pies, sin perjuicio de que la
Consejería autorice el empleo de
hurones, redes o, incluso, armas de fuego,
aunque siempre supeditándose a lo
dispuesto en la Ley de Caza vigente. 

Para el caso de zonas de dominio
público y servidumbre de carreteras y
vías de ferrocarril, la
Administración regional
promoverá acuerdos con los
organismos gestores que permitan adoptar
«medidas extraordinarias» de
control de la población. 

En el caso de vías pecuarias o
aguas públicas que atraviesen terrenos
cinegéticos, será la propia
Administración regional la que
adoptará las «medidas
extraordinarias» de control de las
poblaciones de este roedor.

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