El vocal de la Junta de Garantías Electorales del Deporte, Carlos Cano Remesal, ha sido recusado en el asunto de la expulsión de los asambleístas críticos por parte de la Directiva de la Federación Española de Caza.
En el contexto de los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Caza (RFEC), del pasado día 4 de septiembre, en el que se declaró la pérdida de la condición de asambleístas para veinte clubes pertenecientes a las siete federaciones autonómicas enfrentadas a la española por el Reglamento General de Licencias, los recurrentes han recusado al vocal de la Junta de Garantías Electorales del Deporte (JGE) Carlos Cano Remesal.
Invocando los arts. 28 y 29 de la Ley Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “al concurrir en el mismo la condición de Juez Único de la RFEC y tener relación profesional y de servicio con dicha federación, a la que ha prestado servicios remunerados en los dos últimos años, tal como consta en expediente incoado a tal efecto en el CSD, al que nos remitimos en aras a la brevedad, y tal como consta igualmente en los expedientes acumulados de recusación de la JGE nº 1/12 y 2/12.”
Los recurrentes aportan documentos para acreditar lo siguiente:
– Que el Sr. Cano Remesal forma parte de la estructura de la RFEC, en su condición de Juez Único de Competición, cargo que desempeñaba antes de las elecciones del año 2.012 y que sigue desempeñando en la actualidad.
– Que el Sr. Cano Remesal ha percibido cantidades como asesor jurídico del Consejo Mundial de Federaciones Deportivas de Caza (FEDECAT), a la que pertenece la RFEC, tiene su sede social en el mismo inmueble que la RFEC y el Presidente de FEDECAT es el mismo que el de la RFEC.
– Que el Sr. Cano Remesal viajó a Méjico en marzo de 2.012 junto al Presidente de la RFEC, cuyos gastos fueron abonados por la RFEC.