- La nueva catalogación supondrá el fin de la caza, pesca, vuelos a baja cota o nuevas construcciones
- Se establece una excepción para las que se consideren de “utilidad pública prevalente»
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este pasado viernes la declaración de la Sierra de las Nieves como Parque Nacional y establece algunas de las normas que regirán el funcionamiento de este espacio protegido, a expensas de lo que determine el plan de gestión y uso que deberá tener confeccionado la Junta de Andalucía en un plazo máximo de tres años.
Entre los aspectos referidos a las restricciones se determina que dentro del parque no podrán existir suelos susceptibles de transformación urbanística ni suelo urbanizado, excluyendo aquellas instalaciones que se consideran precisas para garantizar su gestión y contribuir a los objetivos marcados por el parque. De hecho, queda prohibido el nuevo establecimiento de “cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente”.
Por otra parte, también se prohíben expresamente actividades como la “caza deportiva y comercial” y la “pesca deportiva y recreativa”, que deberán dejar de realizarse en aquellos terrenos en los que actualmente se pueda practicar. Tan solo, y previa autorización de las autoridades, se podrán practicar de forma puntual para control de las especies o captura de especies invasoras.
De igual modo, también se consideran incompatibles con los usos del parque infraestructuras como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre, aéreo o remontes, así como aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación o caminos.
Únicamente, y previa autorización del patronato gestor, la administración competente podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para la gestión del parque. Además, también quedarán prohibidas otras actividades como la explotación y extracción de minería y áridos o la tala con fines comerciales.
A ello se suman restricciones para volar por encima del espacio delimitado como Parque Nacional y que obligará a sobrevolar en una cota superior a 2.926 metros de altitud, asegurando así un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación que existe.
En cuanto a las actividades que existen en estos momentos y que no se consideran compatibles con la nueva normativa, la administración responsable tienen un plazo máximo de cinco años para la supresión de estas actividades, para lo que se recomienda llegar a acuerdos voluntarios con los propietarios.
En este caso se establece una excepción para aquellas actividades que se consideran incompatibles pero de “utilidad pública prevalente”, para las que se deberán tomar las medidas correctoras necesarias para evitar el impacto medioambiental.
En cuanto a las poblaciones que viven en el interior del parque, se establece que se les apoye mediante el desarrollo de actividades económicas y comerciales de uso público y turismo rural.
Eso sí, no todo son restricciones, ya que también se establece el pago de indemnizaciones por parte de las diferentes administraciones por las limitaciones de derechos que se produzcan.
A ello se suma la posibilidad de que aquellos operadores que trabajan en la actualidad dentro de los límites del parque también pueden obtener subvenciones y ayudas dentro de los programas previstos para los parques nacionales.
En cuanto a las actividades tradicionales que hayan contribuido a la actual situación del parque podrán ser declaradas como compatibles en el plan de uso para que se puedan seguir desarrollando.
Fuente. malagahoy.es